¿Las normas lógicamente derivadas de normas válidas son válidas? A partir de esta cuestión, en el centro de la tensión entre cognición y volición como fundamento de validez del derecho, el autor busca habilitar una alternativa al positivismo jurÃdico ignorada por el debate contemporáneo en la teorÃa analÃtica del derecho: el positivismo jurÃdico lógico-incluyente, según el cual las razones jurÃdicas vinculantes son aquellas derivadas lógicamente del contenido de actos de voluntad dotados de autoridad. La obra mantiene un debate sobre lo que serÃan las tesis mÃnimas de una teorÃa positivista, que lleva al autor a defender la indisociabilidad entre una teorÃa de la interpretación y una teorÃa de la validez de las normas jurÃdicas. Con ello, las derivaciones lógicas si no producen normas válidas pertenecientes al ordenamiento con el mismo estatus ontológico que las normas explÃcitas, al menos constituyen razones jurÃdicas vinculantes, en la medida en que, en la actividad interpretativa, la producción de normas jurÃdicas se concibe como actividad racional.
De este modo, la interpretación se entiende como una actividad de explicación del contenido de las normas, a partir de las inferencias comunes a la comunidad jurÃdica, bajo el presupuesto de una legislación racional. Esto hace que no solo las deducciones del contenido de las reglas sean razones vinculantes sino también las inducciones y las abducciones (inferencia a la mejor explicación posible), que pueden llevar a principios o valores como parte de las razones jurÃdicas derivadas de las fuentes dotadas de autoridad. Pero se invierte el orden de justificación: no son los principios o valores los que otorgan fuerza vinculante a las reglas, son las reglas, dotadas de fuente, que confieren fuerza a los principios o valores como razones vinculantes dentro de una determinada teorÃa interpretativa, solo y en la medida en que puedan servir de explicación plausible de su contenido.
Al trazar distinciones con relación a teorÃas divergentes como el iusnaturalismo, el derecho como integridad, el positivismo excluyente y el positivismo incluyente, el autor sitúa el positivismo lógico-incluyente como alternativa a una metodologÃa jurÃdica valorativa, pero moralmente neutra.