PRÁCTICA JUDICIAL ACTUALIZADA SOBRE LA DISPENSA DEL DEBER DE DECLARAR EN SUPUEST

PRÁCTICA JUDICIAL ACTUALIZADA SOBRE LA DISPENSA DEL DEBER DE DECLARAR EN SUPUEST

ANÁLISIS CRÍTICO PROCESAL PARA UNA FUTURA REFORMA DEL ART. 416 LECRIM.

FERNÁNDEZ NIETO, JOSEFA

41,60 €
IVA incluido
Disponible en 10 días
Editorial:
SEPIN
Año de edición:
2021
ISBN:
978-84-1388-050-1
Páginas:
243
Encuadernación:
Otros
41,60 €
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La presente obra trata de abordar la problemática de la aplicación judicial del art. 416 LECrim tras los Acuerdos de Pleno de 2013 y 2018. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó el pasado mes de julio una sentencia —la STS 389/2020, de 10 de julio (pte.: J. A. Sánchez Melgar)— en la que se indica que las víctimas, una vez constituidas en legal forma en acusación en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares (art. 416 LECrim) si renuncian a ejercer dicha posición procesal. La Sala modifica así el criterio que mantenía hasta ahora al considerar que de este modo se protege a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él después de haberle denunciado. En dicha resolución se dispone que el derecho de dispensa “es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito. Y en algunos es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso. Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”.
Tras la reciente Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 389/2020, de 10 de julio, que establece la no renuncia al deber de declarar cuando la víctima por violencia de género se ha constitución en legal forma en acusación particular en momento procesal oportuno, se deja abierto un debate intenso y enfervorizado por los expertos sobre la aplicación y reforma del art. 416 LECrim, que no aplaca las dudas existentes en la forma unánime de aplicarse este artículo en la práctica judicial. Creemos por ello que es preceptivo efectuar un análisis evolutivo, considerando toda la jurisprudencia desde el origen histórico de este precepto, a la vez que práctico e invocando las opciones entre una necesidad de adaptarlo a las circunstancias sociales, apuntando a la necesidad de reforma del precepto a fin de aportar soluciones constructivas en las posiciones procesales de los intervinientes en los procesos de violencia contra la mujer; una tarea conjunta que requiere la máxima coordinación, colaboración y cooperación de todos. Sostener a toda costa la actual regulación sin someter a reflexión alguna ni debate la diferente situación en que se encuentran los testigos-parientes según sean víctimas o no de los hechos y según se trate unos delitos u otros, hayan denunciado previamente o no, y demás circunstancias concurrentes, dejaría sin resolver uno de los grandes problemas que se han detectado en el ámbito de la violencia de género, que es la impunidad final de muchos delitos, y, en definitiva, dejaría sin protección a las víctimas, obligación de todo estado de derecho.