CONCURSO IDEAL DE DELITOS, EL

CONCURSO IDEAL DE DELITOS, EL

ROIG TORRES, MARGARITA

39,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2011
ISBN:
978-84-9004-524-4
Páginas:
420
Encuadernación:
Otros
Colección:
MONOGRAFIAS
39,00 €
IVA incluido
No disponible

Abreviaturas

Nota introductoria


Capítulo I
La unidad de hecho como presupuesto del concurso ideal

I. INTRODUCCIÓN

II. LA UNIDAD DE HECHO COMO UNIDAD DE ACCIÓN
1. Una referencia al derecho alemán
1.1. Cuestiones previas. Delimitación de otras figuras
1.2. Regulación legal del «concurso ideal» (Tateinheit)
1.2.1. Normativa aplicable
1.2.2. Presupuestos del concurso ideal
A) Unidad de acción
B) Identidad parcial de las acciones ejecutivas
C) El «efecto abrazadera» (Klammerwirkung)
1.2.3. Concurso ideal homogéneo y heterogéneo
1.2.4. Supuestos especiales de concurso ideal
1.2.5. Determinación de la pena en el concurso ideal
1.3. Conclusiones
2. La unidad de acción en sentido naturalístico
2.1. Consideraciones previas: la exclusión de algunas nociones ontológicas
2.1.1. El concepto de acción en la teoría general del delito
2.1.2. La acción como movimiento corporal
2.2. La «acción en sentido natural»
2.3. «Concepción natural de la vida»
3. Unidad de acción en sentido valorativo
4. La conducta como criterio delimitador de la unidad de hecho
4.1. Definición de «hecho» como «acción»
4.2. Argumentos para limitar el hecho a la conducta
4.3. Delimitación de la unidad de hecho. La identidad parcial de la actividad ejecutiva

III. EL RESULTADO MATERIAL COMO ELEMENTO DETERMINANTE DE LA UNIDAD DE HECHO

IV. VALORACIÓN PERSONAL

V. CONCURSO IDEAL HOMOGÉNEO Y HETEROGÉNEO


Capítulo II
La unidad de hecho en la jurisprudencia

I. EQUIPARACIÓN DE HECHO Y ACCIÓN. LA UNIDAD DE HECHO COMO UNIDAD DE ACCIÓN

II. CONCEPTO DE ACCIÓN. ALGUNOS APUNTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LLAMADA «UNIDAD NATURAL DE ACCIÓN»

III. EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LA ACCIÓN: CONCURRENCIA DE DELITOS DE RESULTADO MATERIAL
1. El desvalor del resultado como elemento integrante del hecho. Atención al dolo del autor
2. Algunas precisiones: tratamiento de los resultados causados con «dolo directo de segundo grado» o «de consecuencias necesarias». Los supuestos de tentativa
3. La reciente asunción del «criterio del resultado»
4. Breve síntesis
5. Casos problemáticos: concurrencia de resultados causados con dolos distintos
6. La respuesta de la Audiencia Nacional en los delitos de terrorismo
7. Consideraciones finales en torno a la postura del Tribunal Supremo

IV. EL CONCURSO IDEAL EN LOS CASOS DE DIVERGENCIA ENTRE DOLO Y RESULTADO
1. «Preterintencionalidad»
1.1. Introducción
1.2. El homicidio preterintencional
1.3. Concurso ideal entre tipos de lesiones
1.3.1. Consideraciones previas sobre el dolo eventual y la llamada «teoría del riesgo»
1.3.2. La postura oscilante del TS
1.3.3. Elección del tipo doloso de lesiones
1.4. Reflexiones finales
2. Aberratio ictus o «error en el golpe»
3. Tentativa de homicidio con resultado lesivo


Capítulo III
Concurso ideal en los delitos imprudentes y en los delitos omisivos

I. INFRACCIONES IMPRUDENTES

II. DELITOS OMISIVOS


Capítulo IV
La penalidad del concurso ideal

I. FUNDAMENTO DEL RÉGIMEN PENOLÓGICO PRIVILEGIADO. LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL «NON BIS IN IDEM»
1. La garantía material del «non bis in idem»
2. Otras razones para el tratamiento privilegiado

II. REGLAS DE DETERMINACIÓN DE LA PENA
1. La pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior
1.1. Selección de la infracción más grave
1.2. Aplicación de la mitad superior
1.3. Penalidades susceptibles de concurso ideal
2. Suma de las penas por separado


III. MOTIVACIÓN DE LA PENALIDAD IMPUESTA

Jurisprudencia

Bibliografía

Los "concursos de delitos" revisten una extraordinaria trascendencia no sólo en el campo de la Ciencia penal sino también en la práctica forense, en tanto se trata de supuestos de concurrencia de infracciones cometidas por un mismo sujeto, que cuentan en el Código penal con unas reglas específicas para la aplicación de las penas. El objeto de este trabajo se centra en el denominado concurso ideal, regulado en el artículo 77, cuya esencia radica en la realización con un solo hecho de varias infracciones. Este presupuesto, la unidad de hecho, se erige en el punto de arranque para distinguir las tres modalidades de concursos de delitos. Por eso, en estas páginas tratamos de descifrar el significado de ese elemento, acudiendo a la literatura penal y a la jurisprudencia, indagando cuándo entienden los Tribunales que rige esa norma. Después de analizar las distintas posiciones, nos decantamos por atribuir eficacia a los resultados materiales, en sintonía con la postura de la Audiencia Nacional en sede de terrorismo y, de modo más tímido, mantenida también por el Tribunal Supremo, que en las últimas resoluciones se inclina cada vez con menores reservas hacia el criterio del resultado. Abordamos, además otros aspectos, como el fundamento del tratamiento penológico privilegiado de este concurso, negando que resida en el non bis in Ídem, así como la conveniencia de la supresión de ese régimen, la interpretación de las normas sobre determinación de pena, o la viabilidad del concurso ideal en los delitos omisivos e imprudentes. Nos sirven de soporte para algunas de nuestras tesis las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

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