LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARÍA
ESTUDIO INTRODUCTORIO PRESENTE Y FUTURO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros Capítulo segundo. Derechos y libertades Sección 1.ª - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Sección 2.ª - De los derechos y deberes de los ciudadanos Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica. Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades TÍTULO II DE LA CORONA TÍTULO III DE LAS CORTES GENERALES Capítulo primero. De las Cámaras Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales TÍTULO IV DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN TÍTULO V DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES TÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL TÍTULO VII ECONOMÍA Y HACIENDA TÍTULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo primero. Principios generales Capítulo segundo. De la Administración Local Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas TÍTULO IX DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Texto de la Constitución española de 1978 íntegro, precedido por un Estudio sobre el presente y el futuro de dicho texto de Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Catedrático de Derecho constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo: . Son más de cuatro décadas las que lleva en vigor de forma ininterrumpida y efectiva nuestra Constitución. Nunca había sucedido antes. La Constitución, en efecto, surgió en unas circunstancias bien distintas a las actuales. Además, algunos de sus preceptos ya no tienen sentido porque pasó el momento de su aplicación: es lo que ocurre con los que regulan el procedimiento de creación de las Comunidades Autónomas, formadas, como se ha dicho, hace ya muchos años. Otro tanto sucede con las previsiones recogidas en sus disposiciones transitorias y, de las adicionales, la cuarta carece de todo sentido, pues alude a unos tribunales, las Audiencias Territoriales, que dejaron de existir hace ya muchos años. En fin, las leyes a las que se remitían diversos artículos de la Constitución hace tiempo que se dictaron: es el caso de las relativas a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, al Poder Judicial y a los derechos fundamentales, con la única excepción de la relativa al derecho a la huelga, si bien su ausencia ha sido paliada por la interpretación judicial.