DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO MEXICANA, LOS 737

DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO MEXICANA, LOS 737

HERNANDEZ ROMO VALENCIA, PABLO

21,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2011
ISBN:
978-84-9985-044-3
Páginas:
147
Encuadernación:
Otros
Colección:
MONOGRAFIAS
21,00 €
IVA incluido
No disponible

Abreviaturas

Introducción

Cuestiones previas

Sujeto activo: Delito especial propio


RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

1. FALSIFICACIÓN O FALSEDAD COMETIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
1.1. Introducción
1.2. Antecedente histórico
1.2.1. Reforma al CPF de 1955
1.3. Antecedente legislativo
1.3.1 Reforma de 1984 a la LA
1.4. Cuestiones complejas respecto de las reformas al CPF y LA.
1.5. Juicio de Amparo e Incidente de suspensión
1.5.1. ¿Aporta algo el término «incidente de suspensión» o provoca lagunas de punibilidad?
1.6. Rendir informes: justificado y previo
1.7. Afirmar una falsedad o negar la verdad, en todo o en parte: falsificación de documentos y falsedad ante autoridad
1.8. Penalidad
1.9. Concursos

2. REVOCAR EL ACTO RECLAMADO DE FORMA MALICIOSA
2.1. Introducción
2.2. Antecedente legislativo
2.2.1. Reforma a la LA de 1984
2.3. Revocar el acto reclamado de forma maliciosa
2.4. Con el propósito de que se sobresea en el amparo
2.5. Sólo para insistir con posterioridad en dicho acto
2.6. ¿Penalidad?
2.7. Concursos

3. DESACATO DE LA SUSPENSIÓN
3.1. Introducción
3.2. Antecedente legislativo
3.2.1. La reforma de 1984 a la LA
3.3. No obedecer
3.4. Auto de suspensión
3.5. Debidamente notificado
3.5.1. ¿Necesidad de agotar el incidente de incumplimiento o desobediencia?
3.6. Independientemente de cualquier otro delito en que incurra
3.7. ¿Penalidad?
3.7.1. La postura de la Suprema Corte de Justicia: Si hay delito pero no dice que pena
3.8. Concursos

4. FIANZA O CONTRAFIANZA ILUSORIA O INSUFICIENTE
4.1. Introducción
4.2. Antecedente legislativo
4.2.1. Reforma de 1984 a la LA
4.3 Casos de suspensión
4.4. Admitir fianza o contrafianza
4.5. Que resulte ilusoria o insuficiente
4.6. ¿Necesidad de incidente de daños y perjuicios para imponer sanción penal?
4.7. ¿Penalidad?

5. INSISTENCIA DE LA REPETICIÓN O DESACATO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE AMPARO
5.1. Introducción
5.2. Antecedente legislativo
5.2.1. Reforma a la LA de 1984
5.3. Insistir en la repetición del acto reclamado: más que repetir
5.4. Tratar de eludir el cumplimiento de la sentencia
5.5. Inmediatamente será separada de su cargo y consignada
5.5.1. ¿Quién consigna en este caso? El Ministerio Público o la Suprema Corte de Justicia: Artículos 21 y 102 vs 107 fr. XVI, ambos Constitucionales
5.6. ¿Penalidad?

6. RESISTIR EL CUMPLIMIENTO DE MANDATOS Y ÓRDENES
6.1. Introducción
6.2. Antecedente legislativo
6.2.1. Reforma a la LA de 1984
6.3. Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores
6.4. Resistir a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes
6.5. ¿Penalidad?

7. CONCESIÓN DE AMPARO Y VIOLACIÓN DE GARANTÍAS

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

8. FALSEDAD, FALSIFICACIÓN, TESTIGOS FALSOS Y COMPETENCIA INADECUADA
8.1. Introducción
8.2. Antecedente legislativo
8.3. Quejoso que afirme hechos falsos u omita los que le consten: Fracción I
8.3.1. En un juicio de amparo
8.3.2. Afirmar hechos falsos u omitir los que le consten
8.3.3. Proporcionalidad y bis in idem
8.4. Quejoso o tercero perjudicado que presente testigos o documentos falsos: Fracción II
8.5. Designar como autoridad ejecutora una que no es. Fracción III
8.5.1. Proprocionalidad y bis in idem
8.5.2. Concursos
8.6. La excusa absolutoria

BIBLIOGRAFÍA

Los delitos previstos en la Ley de Amparo llaman la atención porque están previstos en una ley especial y porque supuestamente a través de estos se busca proteger la correcta administración de justicia en el juicio más importante para efectos mexicanos y que es el juicio de amparo. Sin embargo, por cómo están redactados los preceptos parece que el grado de inseguridad jurídica al que está sometida tanto la autoridad responsable como el quejoso y el tercero perjudicado es enorme. A lo largo del presente estudio el lector se percatará como el delito de falsedad por parte de la autoridad responsable -art- 204 LA- fue derogado desde 1955; por lo que hace a los demás delitos de la misma ley -205, 206, 207,208 y 209-carecen de pena debido a las múltiples reformas al Código Penal Federal. Respecto del delito de la responsabilidad de las partes -art. 211 LA- éste viola el principio de proporcionalidad entre otros límites del ius puniendi.\