FISCALIDAD DE LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES 2011

FISCALIDAD DE LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES 2011

FUNDAMENTOS Y FORMULARIOS

NATERA HIDALGO, RAFAEL D.

152,88 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
CISS
Año de edición:
2011
ISBN:
978-84-9954-277-5
Páginas:
1500
Encuadernación:
Rústica
Colección:
SIN COLECCION
152,88 €
IVA incluido
No disponible

Analiza con claridad los casos más especiales que se pueden plantear a la hora de cerrar una operación contractual. Tiene en cuenta la normativa, doctrina y jurisprudencia vigentes de las partes intervinientes en los diferentes tipos de contratos y aquellas situaciones fiscales más problemáticas que se suelen presentar. IMPRESCINDIBLE para que los notarios, asesores fiscales y abogados conozcan, antes de celebrar un contrato, sus repercusiones fiscales y elijan siempre la mejor opción conforme a la legalidad vigente. Toda la obra tiene una estructura común en la que cada figura contractual se presenta de la siguiente forma: ?FUNDAMENTOS: Recoge la fundamentación jurídica de la forma de contrato objeto de estudio. ?TRATAMIENTO FISCAL: Análisis y comentario sobre el tratamiento fiscal que debe tenerse en cuenta a la hora de formalizar cada contrato (qué impuesto le corresponde pagar a cada una de las partes contratantes). ?FORMULARIOS: Cada capítulo incluye formularios para que el lector los utilice como modelo para la elaboración de los contratos que precise. Estos mismos modelos se encuentran en el CD ROM listos para ser personalizados y utilizados. ?INDICE ANALITICO: Facilita la localización de la cuestión a resolver de forma rápida y eficaz. NOVEDADES 2011 El año 2011 viene cargado de novedades, que hemos procurado recoger de la forma más exhaustiva en cada concreto, en función de la incidencia que las nuevas normas en aquéllos producen: ?Ley 6/2010, de 9 de abril, sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el desempleo ?Ley 11/2010, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad ?Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre ?Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 ?Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal y laboral y liberizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo ?Real Decreto 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y demás normas de carácter reglamentario que desarrollan las anteriores o modifican parcialmente Reglamentos anteriores, que introducen importantes novedades en el ámbito tributario estatal. Igualmente, se han tenido en consideración, siempre que en los contratos tratados pudieran influir, las medidas tributarias contempladas y relativas a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido plasmadas en la reciente Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria y, el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el valor Añadido y, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. No obstante, ya avanzamos que, dichas medidas que se contemplan en la nueva Ley, así como en la Resolución que en su día la precedió (2009) están dirigidas fundamentalmente, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las normas de localización espacial de las prestaciones de servicios, la generalización de las reglas de inversión del sujeto pasivo, nuevos tipos y conceptos de sujetos pasivos, y a simplificar el procedimiento de devolución de empresarios y profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, en definitiva, poco o nada afectan al contenido y tratamiento de los contratos contemplados. Por otro lado, las modificaciones relativas a los Impuestos Especiales, Impuesto General Indirecto Canario, y Renta de no Residentes, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades no tienen, en principio, cabida en los contratos contemplados.

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