LEGITIMACION Y REPARTO DEL PODER EN LA CONSTITUCION MARROQUI

LEGITIMACION Y REPARTO DEL PODER EN LA CONSTITUCION MARROQUI

ADNANE, ABDELHAMID

29,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2011
ISBN:
978-84-9985-060-3
Páginas:
220
Encuadernación:
Otros
Colección:
CONSTRUCCION DEL ESTADO SOCIAL
29,00 €
IVA incluido
No disponible

Prólogo de D. Manuel José Terol Becerra

Presentación

Notas definitorias de la institución de la Bay'a


Primera parte
Aproximación histórica

Capítulo primero
Arqueología del Estado Soltaní

I. Marruecos pre-islámico: (época romana)
II. Los Idrisíes (788-924)
III. Los Almorávides (1055-1157)
IV. Los Almohades (1130-1269)
V. Los Merénides (1217-1465)
VI. Los Saadíes (1520-1659)
VII. Los Alauíes (a partir de 1667)

Capítulo segundo
Antecedentes constitucionales

I. Esfuerzos constitucionalistas a comienzos del siglo XX
1. La Asamblea de los notables
A. Noción de Notables
B. Contexto histórico
2. La Bay'a de Muley Hafid
3. El proyecto de Constitución de 1908
A. La memoria constitucional anónima
B. La memoria del Hady Eli Zneber
C. El proyecto de Constitución de 1908
II. La experiencia constitucional rifeña
III. El protectorado
IV. El movimiento independentista o movimiento nacional
V. La Constitución in fieri
1. El Consejo Nacional Consultivo
2. La carta real de 1958 (8 de Mayo)
3. El Consejo Constitucional
4. La Ley fundamental del 2 de Junio de 1961


Segunda parte
Marco conceptual

Capítulo primero
Democracia y Teocracia

I. Constitución marroquí y coordenadas democráticas
II. Reconocimiento constitucional de los partidos políticos
III. Partidos políticos y democracia
IV. Los partidos políticos y la Teocracia marroquí
1. Coordenadas teocráticas en la Constitución
2. Teocracia y partidos políticos

Capítulo segundo
Separación de poderes en el orden marroquí

I. Notas sobre el principio de separación de poderes
II. Naturaleza del Estado y separación de poderes
III. Realidad político-constitucional de la separación de poderes en Marruecos

Capítulo tercero
la articulación del poder. El instituto de delegación

I. Notas teóricas
1. Concepto, utilidad y equilibrio en la delegación
2. Efectos de la delegación
II. Teoría y práctica de la delegación en el sistema marroquí
1. Marco teórico de la delegación según el Mawerdi
A. Delegación en los visires
B. Delegación del poder de juzgar
2. Delegación en el Marruecos pre-colonial
3. El Paréntesis del Protectorado
4. Periodo postcolonial-preconstitucional
5. Efectos de la delegación en el caso marroquí



Tercera parte
Dispositivo orgánico

Capítulo primero
El Monarca

I. Estatuto del Monarca
1. La sacralidad de la persona del Rey
2. La sucesión en el Trono
II. Materias constitucionales reservadas al monarca
1. Nombramiento en los cargos civiles y militares
2. Función diplomática
3. Articulación de la soberanía popular
4. Promulgación de las leyes
5. Presidencia de otros Consejos
6. Función judicial
7. Declaración del estado de excepción
8. El Emirato
A. Representante Supremo de la Nación
B. Garante de la perennidad y de la continuidad del Estado

Capítulo segundo
Monarca, Parlamento y la función legislativa

I. Ojeada histórica sobre la potestad legislativa
II. Parlamento y función legislativa en la experiencia marroquí
1. Bicameralismo en el Estado constitucional
2. El bicameralismo en el Estado marroquí
3. Tipo de bicameralismo
A. Con relación a la producción normativa
B. En cuanto a la función de control
III. Composición del Parlamento Marroquí
IV. Atribuciones del Parlamento
1. Atribuciones clásicas
A. La función legislativa
B. Función presupuestaria
C. Función de control del Gobierno
a. Las preguntas parlamentarias
b. Las comisiones de investigación
c. La moción de advertencia
D. Instrumentos de control mayor
a. La iniciativa de origen parlamentario
b. La iniciativa de origen gubernamental
2. Nuevas concepciones del parlamento marroquí
V. El Monarca y la Función Legislativa
1. Petición de la segunda lectura
2. Caso de la disolución del parlamento
3. «Estado de excepción»
A. El rey legislador en caso de excepción
a. Fundamento del poder legislativo del Rey durante el estado de excepción
b. Condiciones para la declaración del Estado de excepción
B. Algunas notas sobre la experiencia marroquí
4. Periodo de transición
5. Expiración del mandato parlamentario

Capítulo tercero
Monarca, Gobierno y la función ejecutiva

I. La Constitución del Gobierno, prerrogativa esencialmente regia
1. Nombramiento del Primer Ministro
2. Designación y revocación de los demás miembros del gobierno
3. El parlamento y la investidura del gobierno
II. El Rey y la función ejecutiva
1. La presidencia del Consejo de Ministros
2. «Estado de excepción»
3. Organización de los ministerios
4. El Rey «guía» del Gobierno
A. Mensajes regios
B. El Rey y el programa gubernamental

Capítulo cuarto
El Rey y la Función Judicial

I. Recapitulación


Cuarta parte
la Constitución. Concepto y función

Capítulo primero
Tipología constitucional y materia de la Constitución

I. Tipología constitucional
1. Concepto Racional Normativo
2. Concepto histórico-tradicional
3. Concepto sociológico
II. Naturaleza de la Constitución marroquí
1. El supuesto constitucional
2. La fórmula organizacional

Capítulo segundo
Creación de la Constitución (El poder constituyente)

I. Constitución marroquí y asamblea constituyente
II. Rechazo de la asamblea constituyente

Capítulo tercero
Supremacía y Rigidez constitucional

Capítulo Cuarto
Protección de la Constitución

I. Organización del Consejo Constitucional
II. Atribuciones del Consejo Constitucional
1. Competencias jurisdiccionales
2. Competencias de naturaleza consultiva
III. Naturaleza del Consejo Constitucional
VI. Observaciones sobre Control de Constitucionalidad en Marruecos


Conclusiones

Las partes del orden constitucional marroquí no son elementos separables cuya suma produzca la Constitución, sino de momentos que se integran en una unidad, que adquieren significado en su seno y que se condicionan mutuamente, de modo que (a modificación en la estructura parcial de cada una de estas partes produce sistemáticamente una transformación en la de las demás y, por consiguiente, en la estructura total. Este orden constitucional no es una suma inconexa de órganos e instituciones sino estructurados en base al principio de la ´delegación democratizado".Los momentos integrantes de la estructura de este orden constitucional (sustentado en la Bay´a y la Constitución) sólo pueden ser captables en su referencia recíproca. Un estudio de sus estructuras particulares debe tender no a explicar sus objetos, sino a comprenderlos, esto es, a captar su significado poniéndolos en relación con la conexión total en la que están insertos.\