LIBERTAD DE EXPRESION DISCURSO EXTREMO Y DELITO

LIBERTAD DE EXPRESION DISCURSO EXTREMO Y DELITO

RODRIGUEZ MONTAÑES, TERESA

29,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2011
ISBN:
978-84-9004-532-9
Páginas:
380
Encuadernación:
Otros
Colección:
ALTERNATIVA
29,00 €
IVA incluido
No disponible

Prólogo

Introducción

Abreviaturas


Primera Parte
Constitución y Derecho penal

Capítulo I
Expansión del Derecho penal, Derecho penal del enemigo y límites infranqueables del sistema

1. Crisis y expansión como fenómenos caracterizadores del moderno Derecho penal. La generalización del Derecho penal de excepción
2. Los intentos de legitimación doctrinal del Derecho penal de excepción: el Derecho penal del enemigo
3. Los derechos fundamentales como mínimos infranqueables del sistema: la dignidad humana y los derechos fundamentales a ella vinculados como objeción básica al Derecho penal del enemigo

Capítulo II
Dogmática penal y derechos fundamentales

1. El contenido de los derechos fundamentales como límite al legislador penal: Doctrina constitucional
2. El contenido de los derechos fundamentales como límite al juez penal: Doctrina constitucional
3. Conclusiones desde la perspectiva constitucional
4. Consecuencias dogmáticas de dichas exigencias constitucionales



Segunda Parte
Libertad de expresión y discurso extremo: el arriesgado recurso al Derecho penal

Capítulo III
El sistema de libertad de expresión a partir de la doctrina norteamericana relativa a la Primera Enmienda

1. Consideraciones generales acerca de la libertad de expresión: Por qué es importante el derecho a pensar como se quiera y a decir lo que se piensa en un sistema democrático
2. Libertad de expresión y la dinámica de su limitación: ¿Es legítimo establecer límites a la mera expresión de ideas u opiniones?
3. Definiendo la libertad de expresión. Biografía de la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América
3.1. Introducción
3.2. ¿De dónde proviene ese extraordinario ámbito de libertad?
3.3. Rasgos generales de la jurisprudencia norteamericana: principios y tests
3.4. Análisis de los casos
3.5. Diversas lecturas

Capítulo IV
El sistema de libertad de expresión en el constitucionalismo europeo. Diferencias de sistema a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

1. La regulación convencional y su contexto histórico
2. Las claves del sistema europeo de libertad de expresión
2.1. Los cimientos del sistema: El papel esencial de la libertad de expresión en la sociedad democrática. La especial protección de la crítica y del discurso político
2.2. La delimitación del discurso protegido: Aceptación de restricciones al ámbito de protección del art. 10 basadas en el contenido. El juego del art. 17 en relación con el art. 10 CEDH
2.3. La construcción de los límites de la libertad de expresión
3. La libertad de expresión en Europa ante el discurso elogioso, que exalta o justifica la violencia, en especial la terrorista
3.1. Apuntes sobre la regulación legal y convencional
3.2. La jurisprudencia de Estrasburgo ante el discurso que apoya o justifica el terrorismo

Capítulo V
El sistema español de libertad de expresión. La posición del Tribunal Constitucional español ante el discurso radical o extremo

1. La posición preferente de las libertades del art. 20.1 CE en relación con el discurso público
2. La distinción entre opinión e información: definición del discurso protegido en cada ámbito y distintos criterios o cánones de enjuiciamiento
2.1. La comunicación de hechos constitucionalmente protegida
2.2. Las opiniones constitucionalmente protegidas
2.3. Conclusiones parciales acerca del discurso protegido desde la perspectiva del Derecho penal
3. La posición del Tribunal Constitucional ante el discurso del odio. Las SSTC 214/1991 y 235/2007
4. Libertad de expresión y delitos relacionados con el terrorismo


EPÍLOGO

BIBLIOGRAFÍA

Es para mi una gran satisfacción prologar este trabajo de Teresa Rodríguez Montañés, en primer lugar porque después de haber leído sus obras anteriores y haber trabajado varios años con ella en el Tribunal Constitucional tengo una gran opinión de su valía como jurista y como persona; y, en segundo lugar, porque el tema que aborda es el de la libertad de expresión, al que he dedicado muchos esfuerzos, por desgracia no tan fructuosos como hubiera querido. La delimitación conceptual de la libertad de expresión resulta singularmente dificultosa porque dado que toda conducta humana es, de algún modo, expresión, la libertad de expresión parece abarcar todo el campo de la libertad de acción y, con ello, determinar su contenido específico resulta poco menos que imposible. En EEUU se han dedicado a intentar efectuar esa delimitación, trabajos excelentes, como los de Meiklejohn o Emerson que, sin embargo, no han alcanzado el objetivo que pretendían, esto es, no han logrado distinguir con nitidez la expresión de la libertad de expresión ni la expresión de la acción. El primer intento, el de delimitar, en el ámbito de la expresión, lo que constituye el contenido de la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ha fracasado porque lo que resulta importante para el desarrollo político del sistema democrático depende, desde la perspectiva constitucional, de hasta donde se extienda el pluralismo y eso, a su vez, viene determinado por diversas circunstancias históricas y culturales. En definitiva, cuales sean los contenidos relevantes viene determinado por los diferentes modos de concebir el mundo y la sociedad humana y, por lo tanto, no cabe apresarlos en una fórmula unitaria ni enumerarlos de un modo exhaustivo. En cuanto al segundo, distinguir la expresión de la acción constituye una suerte de imposibilidad lógica, porque, de una parte, toda acción humana es, de algún modo, expresiva y, de otra, toda expresión lingüística tiene una dimensión pragmática, como se pone se pone muy claramente de manifiesto en aquellas expresiones que Austin llamaba performativas, como v.gr. jurar, en las que lo que hacemos es más importante que lo que decimos, en concreto el hecho de jurar tiene mayor relevancia que la concreta fórmula con la que se ejecute; pero lo cierto es que siempre al decir algo hacemos también algo (dudar, preguntar, razonar, etc.), aunque no sea tan importante como en el caso del juramento, y que lo que decimos y lo que hacemos al decirlo influye en nuestro entorno social. Esto sentado y dado que el actuar dice y el decir actúa la dicotomía entre expresión y acción no conduce a ninguna parte. Parte del prólogo de Tomás S. Vives Antón

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