MATRIMONIO CIVIL Y MATRIMONIO CANONICO ESPAÑA RESTAURACION BORBON

MATRIMONIO CIVIL Y MATRIMONIO CANONICO ESPAÑA RESTAURACION BORBON

COBACHO LOPEZ, ANGEL

24,90 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2010
ISBN:
978-84-9876-701-8
Páginas:
158
Encuadernación:
Otros
Colección:
MONOGRAFIAS
24,90 €
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ABREVIATURAS

INTRODUCCIÓN

I. POLÍTICA RELIGIOSA EN MATERIA MATRIMONIAL DURANTE LA RESTAURACIÓN BORBÓNICA ANTES DEL REINADO DE ALFONSO XIII
1. Implantación del sistema de matrimonio civil obligatorio en España: Ley de 18 de junio de 1870 y normativa conexa y de desarrollo
1.1. Acerca de la filiación: Real Orden de 11 de enero de 1872.
1.2. Republicanismo e insistencia en la secularización del matrimonio civil: Real Decreto de 1 de mayo de 1873. Primera alusión a la «acatolicidad»
1.3. Replanteamiento del sistema de matrimonio civil obligatorio: Orden de 20 de junio de 1874 y Decreto de 22 de enero de 1875
2. Evolución del sistema: del matrimonio civil obligatorio al subsidiario.
2.1. El Real Decreto de 9 de febrero de 1875
2.2. Aparición de la problemática sobre el acceso al matrimonio civil: Reales Órdenes de 19 y 27 de febrero de 1875. La cuestión de la inscripción de los matrimonios canónicos en el Registro civil
3. Itinerario jurídico hacia la promulgación del Código civil
3.1. Proyectos de codificación hasta 1888. Especial mención al de 24 de abril de 1882 y a la primera tentativa de instaurar un sistema de matrimonio civil facultativo.
3.2. Final de la controversia: base 3ª de la ley de 11 de mayo de 1888 y artículo 42 del Código.
4. La relativa facilidad de acceso al matrimonio civil: Real Orden de 28 de diciembre de 1900

II. POLÍTICA RELIGIOSA EN MATERIA MATRIMONIAL DURANTE EL REINADO DE ALFONSO XIII. INTERPRETACIONES DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO CIVIL
1. La interpretación más amplia posible del artículo 42: Romanones y la Real Orden de 27 de agosto de 1906
1.1. La Real Orden. Antecedentes y primeras consecuencias.
1.2. Normativa de desarrollo: Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de agosto de 1906
1.3. Reacciones eclesiásticas más relevantes ante la Real Orden de 27 de agosto de 1906 y ulterior desarrollo de los acontecimientos.
2. Derogación de la Real Orden de 1906: la Real Orden de 28 de febrero de 1907 y el relativo retorno al sistema instaurado por la Real Orden de 28 de febrero de 1900.
2.1. Estado de las cosas antes de la promulgación del Decreto Ne temere como Ley del Reino.
2.2. Estado de las cosas después de la promulgación del Decreto Ne temere como Ley del Reino.
3. El primer Gobierno Romanones y las últimas normas del período sobre la cuestión matrimonial
3.1. La Real Orden de 4 de mayo de 1913
3.2. La Real Orden de 28 de junio de 1913

FUENTES

BIBLIOGRAFÍA

APÉNDICE DOCUMENTAL (Se incluye en CD)
1. Rinaldini-García Prieto, 12 de abril de 1906 (ASV NM 657, ff. 106-125)
2. Romanones-Rinaldini, 3 de julio de 1906 (ASV NM 657, ff. 98-102)
3. Rinaldini-Romanones, septiembre de 1906 (ASV NM 657, ff. 53-61)
4. Ojeda, despacho de 29 de octubre de 1906 (AMAE SS 2678)
5. Rinaldini-Merry del Val, 24 de marzo de 1907 (ASV SS 249, ff. 6-8)
6. Ragonesi-García Prieto, 25 de mayo de 1913 (ASV NM 729b, ff. 7-10)
7. «El matrimonio civil. Los católicos y las elecciones». El Debate (17 de diciembre de 1913)

El estudio del Derecho Eclesiástico español de fi nales del s. XIX y principios del s. XX puede resultar tal vez a priori carente del interés que suscitan las relaciones entre la Iglesia y el Estado en los períodos históricos contiguos, tanto previos como ulteriores. Es posible que la fase democrática de la Restauración borbónica aparezca a ojos del lector profano como un ciclo de nuestra Historia caracterizado por la paz y el sosiego, como incluso sugiere uno de los principales ejes sobre los que se articula: el Pacto del Pardo, símbolo de calma y de alternancia pacífi ca, después de una tormentosa primera experiencia republicana. Sin embargo, como todo prejuicio, no resiste el envite de un acercamiento serio y desprovisto de condicionantes previos. Y, en este caso concreto, el juicio que merecen los acontecimientos que tuvieron lugar desde el pronunciamiento del General Martínez Campos en 1874 hasta el advenimiento del régimen dictatorial de Primo de Rivera, dista de ofrecer la imagen de calma y concordia con que tantas veces se ha querido simplifi car dicha etapa de nuestra Historia. Bien es cierto que las relaciones entre Madrid y Roma fueron menos confl ictivas que las que tuvieron lugar tras la Revolución de 1868 y durante la I República, como por otra parte era de esperar con la vuelta al Trono de la dinastía borbónica personifi cada en la figura de Alfonso XII, católico convencido; e igualmente verdad es que, salvo algunos acontecimientos aislados, las fricciones entre el poder espiritual y el temporal no revistieron demasiada gravedad. Pero no debería ser tanto la gravedad o el número de los confl ictos, como la trascendencia que comportaron en el devenir de la Historia globalmente considerada, el baremo califi cativo de las diferentes etapas que la conforman.