PACTOS SUCESORIOS

PACTOS SUCESORIOS

CERDA GIMENO, JOSE

69,90 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2009
ISBN:
978-84-9876-536-6
Páginas:
525
Encuadernación:
Otros
Colección:
TRATADOS
69,90 €
IVA incluido
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. NOTA PREVIA
. PRÓLOGO
. SUMARIO
. INTRODUCCIÓN


Capítulo primero
DEL PORQUÉ HISTÓRICO
Sección Primera
De los precedentes de la prohibición
Subsección Primera. De los precedentes remotos
. De los precedentes en Derecho Romano

I. Unas consideraciones introductorias
II. Argumentaciones doctrinales
1. Proposición doctrinal tópica.
2. Posición de la doctrina especializada romanista.
III. Enumeración de los pactos usualmente citados por la doctrina especializada.
- Instituciones de Gaio.
- Pauli Sententiae
- Código de Justiniano
- Digesto de Justiniano
- Instituciones de Justiniano
- Lex Romana Burgundionum
IV. Replanteamiento de la investigación
1. Ideas previas
2. Tipología postulada de «pactos sucesorios»
3. Relevancia de algunos supuestos de los textos clásicos
- pactos «de succedendo»
- pactos «de non succedendo»
4. Referencia a la eficacia e ineficacia (genéricamente consideradas) en el derecho romano
5. El denominado «derecho romano-vulgar» en relación con el tema de los «pactos sucesorios»
v. Unas reflexiones finales en torno al derecho romano y los pactos sucesorios

Subsección Segunda. De los precedentes mediatos
. De los precedentes en los Derechos Medievales

I. Unas consideraciones previas
II. El nacimiento de las «escuelas de derecho» en Italia
1. Descripción genérica
2. La «Escuela de Bolonia»
3. La Glosa
A) En general
B) Método
C) Textos seleccionados
PILIO DE LA MEDICINA
AZON
4. Los «Comentarios»
A) En general
B) Los autores
1. CINO DE SIGHIBULDI («DE PISTOIA»)
2. BARTOLO DE SASSOFERRATO
3. BALDO DE UBALDI
C) Los textos seleccionados
BARTOLO
D) La técnica argumentativa (tópica)
J.L. VILLAR PALASÍ
T. VIEHWEG
5. Las profesiones jurídicas
A) Perspectiva general
B) Perspectiva específica [la profesión notarial]
III. La elaboración doctrinal de los «brocardos»
1. Noción
2. Clases
3. Distinción de otras figuras jurídicas
4. Análisis crítico-doctrinal
5. La elaboración del brocardo «viventis non datur hereditas»
IV. La aplicación de las técnicas precedentes en la formación de los «dogmas» en la Ciencia del Derecho
1. Los glosadores y los «dogmata»
2. La reconstrucción de la formación de los «dogmas» [E. BUSSI]
V. Referencia a España y al Derecho Castellano en el Medievo
1. Proposición doctrinal generalizada (tópica)
2. Textos legislativos seleccionados .
FUERO VIEJO DE CASTILLA
LAS PARTIDAS
LEYES DE TORO
3. Los comentaristas
JUAN LÓPEZ DE VIVERO [«a» DE PALACIOS RUBIOS]
ANTONIO GÓMEZ
GREGORIO LÓPEZ
VI. Legislaciones germánicas [Medievo]
1. Evolución en el medievo
2. Posición respecto del tema de la investigación
vii. Unas reflexiones finales
Subsección Tercera. De los precedentes próximos
. De los precedentes en el Derecho Intermedio

I. Unas consideraciones previas
II. De la configuración usual del llamado «ius commune»
III. Del denominado «Derecho Intermedio»
IV. De la evolución histórica de los «pactos sucesorios» en el Derecho Hispánico
1. Perspectiva genérica
2. Perspectiva hispánica
3. Los Comentaristas [«Consilia», «Responsa», «Tratatus»]
1) Delimitaciones previas
2) Supuestos específicos relacionados
3) Autores españoles seleccionados
4) Recuperación parcial
4. La aparición probable de la máxima «quod viventis nulla hereditas»
V. Relación de los autores [«Consiliatores», «Responsores», «Doctores», Tratadistas, Prácticos...] seleccionados del «Derecho Intermedio»
VI. El Siglo XVIII Español
1. Ideas previas
2. Los nuevos comentarios a las LEYES DE TORO
3. La figura de la mejora y los pactos sucesorios
4. El siglo XVIII desde la Valencia foral
VII Unas reflexiones finales

Sección Segunda
De la Codificación civil
. De los precedentes en la época codificadora
I. Unas consideraciones previas
II. Panorámica general del siglo XIX
III. La perspectiva comparatista europea
1. Code Civil francés de 1804
2. Codice Civile italiano de 1865
IV. De la codificación civil en España
1. Ideas previas
2. El denominado «canon genético» de interpretación
3. El proyecto de Código Civil de 1851
4. La doctrina española en el siglo XIX
5. El anteproyecto de Código Civil de 1882
6. La Ley de Bases de 11 de mayo de 1888
7. El Código Civil de 1889
V. Apostillas sobre este concreto punto de nuestra codificación civil
VI. Unas reflexiones finales

Sección Tercera
(Del canon comparativo)

I. Unas consideraciones previas
II. El canon comparatista externo
- Code civil francés
- Codice civile italiano de 1942
III. El canon de la efectividad de la normativa analizada [Artículos 1271-2º y 816 del C.c.]
1. De la vigencia actual (fáctica) de la normativa analizada
2. Recapitulación personal

Sección Cuarta
(Del canon sistemático-teleológico)
. Del canon sistemático-teleológico
I. Posiciones doctrinales
II. Mi posición
III. Resultados de la interpretación
IV. Unas reflexiones finales


Capítulo Segundo
DEL PORQUÉ LÓGICO-JURÍDICO
Sección Primera
De la normativa codificada [Código Civil]

I. Unas consideraciones previas
1. En general
2. En especial
II. En torno a las «proposiciones jurídicas»
1. «Proposición jurídica» y tópica
2. Estado actual de la doctrina española en este punto (de «la prohibición de la sucesión contractual en el Código civil»)
III. De la ubicación en nuestro sistema normativo de la precitada «proposición jurídica» (la «prohibición de la sucesión contractual en el Código civil»)
1. Planteamiento general
1) De la ubicación de tal «proposición jurídica» precitada en nuestro sistema normativo
2) Del análisis semántico de dicha «proposición jurídica»
3) De la concreción de tal «proposición jurídica» en una norma específica del Código civil
2. De la normativa del Código civil analizada en esta investigación
3. De la necesidad de interpretación de las «proposiciones jurídicas normativas»
IV. De la interpretación de las «proposiciones jurídicas normativas», en general
1. Posiciones doctrinales
2. Los cánones de interpretación
V. De la interpretación de la normativa del Código civil (arts. 1271-2º, 816 y 658) prohibitiva de la sucesión contractual, en especial
1. Los diferentes cánones interpretativos de aplicación al tema objeto de investigación
2. El canon semántico (filológico, gramatical)
Posiciones doctrinales
3. El articulado seleccionado del Código civil
1) Del conjunto de artículos diversos concretos del Código Civil [737, 991, 1056, 1674-2º, 658, 816, 1271-2º] al que nuestros autores se refieren
2) Del articulado concreto del Código Civil al que esta investigación se contrae
3) De la problemática generada por los concretos artículos aquí investigados
a) Caracteres de las normas examinadas
b) Análisis semántico de la proposición jurídica normativa específica («Si S-C», o también «p-q»)
c) Análisis del conteni

Base de partida de esta obra es el atento examen y análisis de toda la evolución histórica de los pactos sucesorios, evolución que se inicia en los textos clásicos romanos, pasando luego por los derechos medievales y por el llamado Derecho intermedio (´ius commune´), llegando al siglo XIX considerado desde siempre como la época de la Codificación civil.
En la búsqueda del hilo evolutivo de la tradicional prohibición de dichos pactos, el autor trata de encontrar el sentido originario de la misma: en primer lugar, procediendo a un análisis lógico-jurídico de las normas codificadas y plasmadas en el Código Civil, de una parte, y, de otra parte, en el análisis de la normatividad jurisprudencial; en segundo lugar, se examina la vertiente retórica y las distintas argumentaciones de los autores. El autor presenta una nueva luz en el tema esencial de los límites a la autonomía de la voluntad, y unos nuevos perfiles de investigación, postulando una reforma parcial del Código Civil.
Razona el autor en el Capítulo final acerca de la aplicación en la práctica de toda esta materia, siendo la prohibición de estos pactos sucesorios analizada en su incidencia sobre la empresa familiar y su relación con los patrimonios fiduciarios.

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