POSESION DE LOS BIENES HEREDITARIOS, LA

POSESION DE LOS BIENES HEREDITARIOS, LA

GOMEZ DIEZ, J

30,90 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
EDITORIAL REUS
Año de edición:
2010
ISBN:
978-84-290-1591-1
Páginas:
264
Encuadernación:
Rústica
Colección:
SIN COLECCION
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INTRODUCCIÓNCAPÍTULO I - EL ARTÍCULO 440 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL1. La recepción del sistema franco-italiano de adquisición ipso iure de la po-sesión en el artículo 554 del Proyecto de Código civil de 18512. La omisión de la posesión en la definitiva redacción del artículo 661 del Código civil3. La elaboración del artículo 440 del Código. Antecedentes inmediatos4. Significado del párrafo primero del artículo 440: en el caso de adirse la herencia, la posesión de los bienes hereditarios transmitida al heredero se entiende sin interrupción y desde la muerte del causanteCAPÍTULO II - LA PROTECCIÓN POSESORIA DEL HEREDERO. EL ART. 1652.1º DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE 18811. La concesión al heredero de la facultad de utilizar el interdicto de recobrar cuando, hallándose el causante en la posesión o en la tenencia de la cosa, hubiera sido despojado de ella el mismo heredero (arts. 724.1º LEC 1855 y 1856.1º LEC 1881)2. Consecuencias de la desaparición de la regla en la nueva Ley de Enjui-ciamiento CivilCAPÍTULO III - POSESIÓN CIVILÍSIMA Y USUCAPIÓN1. Transmisión ipso iure de la posesión y usucapión2. Dudas -dentro del sistema de la transmisión ipso iure- acerca de que la posesión civilísima del heredero sirva para la usucapión3. Continuación de la usucapión por el heredero según el derecho romano4. Mitigación de las consecuencias de la transmisión ipso iure con la idea de que la posesión así adquirida puede perderse por las causas generales. Insuficiencia de este criterioCAPÍTULO IV - LA USUCAPIÓN A FAVOR DE LA HERENCIA YACENTE1. La posibilidad de que se consume la usucapión antes de la aditio hereditatis2. Antecedentes del artículo 1934 del Código civil español3. Interpretación del artículo 1934: que la prescripción siga corriendo, antes de la aceptación y en el tiempo del inventario y de la deliberación sobre la aceptación, no exige una posesión civilísima del herederoCAPÍTULO V - EL INTERDICTO DE ADQUIRIR1. Subsistencia del interdicto de adquirir en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Interdicto de adquirir y posesión civilísima del heredero2. Utilidad del interdicto de adquirir3. Antecedentes. Los interdictos quorum bonorum y quod legatorum y la missio in possessionem de C. 6.334. Adquisición de la posesión por medio del interdicto de adquirir5. Posibilidad de reclamar el lanzamiento de los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente por la vía de los artículos 704 y 675 de la Ley de Enjuicia-miento CivilBIBLIOGRAFÍA

En este trabajo, partiendo de la hipótesis de una lectura alternativa del párrafo primero del artículo 440 del Código civil, en la línea que fue sugerida por ROCA SASTRE, se examina la interferencia posesoria de un tercero como posible causa de interrupción de la usucapión a la muerte del poseedor y se reconsidera el significado del artículo 1.934 del mismo cuerpo legal -por lo que respecta la continuación de la prescripción a favor de la herencia- como beneficio independiente de la llamada posesión civilísima del heredero. Asimismo, este título reflexiona sobre el interdicto de adquirir, figura a veces no bien entendida en la práctica, de la que en absoluto ha desaparecido, estudiándola como mecanismo de protección "posesoria" y proponiendo la aplicación del juicio de desalojo de ocupantes del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.