PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE

MORENO SOLANA, AMANDA

39,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2010
ISBN:
978-84-9876-947-0
Páginas:
408
Encuadernación:
Otros
Colección:
ENFOQUE LABORAL
39,00 €
IVA incluido
No disponible

Prólogo

INTRODUCCIÓN


CAPÍTULO I
CONCEPTO DE TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE

I. INTRODUCCIÓN

II. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE ESPECIALMENTE SENSIBLE
1. Concepto de Trabajador en la LPRL
2. Concepto de Sensibilidad
3. Superación del Standard preventivo: la especial sensibilidad

III. ELEMENTOS QUE DETERMINAN QUE UN TRABAJADOR SEA ESPECIALMENTE SENSIBLE
1. Carácter Colectivo o Individual de la condición de especialmente sensible
2. Coexistencia o no del factor subjetivo y objetivo
3. Condicionante físico, psíquico y sensorial de trabajador y existencia de un riesgo potencial

IV. TUTELA REFORZADA PARA LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
1. Conocimiento del empresario y del trabajador de la condición de especialmente sensible.
2. Vigilancia de la salud
2.1. La vigilancia de la salud como instrumento de calificación
2.2. La vigilancia de la salud como instrumento de prevención
3. La evaluación de riesgos, la adaptación, el cambio de puesto y la suspensión del contrato de trabajo, como medidas de prevención estricto sensu
4. Prohibición en la realización de determinados trabajos. Extinción del contrato de trabajo como medida de prevención extrema.

CAPÍTULO II
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD

I. INTRODUCCIÓN

II. CAUSAS POR LAS QUE SE PROTEGE DE FORMA ESPECIAL A LOS MENORES EN EL TRABAJO
1. Especiales condiciones físicas y psíquicas
2. La educación del menor

III. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL COLECTIVO DE MENORES AFECTADOS POR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. Los trabajadores entre 16 y 18 años
2. Los menores de 16 años que trabajan en espectáculos públicos.

IV. PROTECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MENORES
1. Protección otorgada por la normativa de carácter eminentemente preventivo
1.1. Obligación de evaluar los riesgos
1.2. Obligación de Información y Formación
A) La obligación de Información
B) La obligación de Formación
1.3. Prohibición de realizar determinados trabajos
1.4. Deber de vigilancia y control
2. Factores que indirectamente protegen a los menores de los riesgos laborales
2.1. La edad mínima de admisión al empleo
2.2. La ordenación específica del tiempo de trabajo de los menores.
A) Limitación de la jornada máxima y de los tiempos de descanso
B) Prohibición del trabajo nocturno y de las horas extraordinarias


CAPÍTULO III
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LAS MUJERES TRABAJADORAS

I. INTRODUCCIÓN

II. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL COLECTIVO DE TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
1. Trabajadoras en periodo de gestación y de embarazo
2. Trabajadoras en periodo de lactancia
3. Trabajadoras en periodo de procreación

III. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LAS TRABAJADORAS
1. La obligación del empresario de protección de la seguridad y salud de las mujeres durante la gestación y el embarazo.
1.1. La evaluación de riesgos laborales
A) La evaluación de riesgos genérica y la evaluación de riesgos concreta
B) La información del empresario y la comunicación de la trabajadora
1.2. La adaptación del puesto de trabajo
A) Adaptación física y Adaptación de las condiciones de trabajo
B) La prohibición del trabajo nocturno
C) La prohibición de los trabajos peligrosos
1.3. El cambio de puesto de trabajo
A) Trabajos exentos de riesgo
B) Certificación médica necesaria para el cambio
C) Las formas de llevar a cabo el cambio de puesto de trabajo
D) Duración de la medida preventiva, y criterios para la retribución
1.4. La excepcional suspensión del contrato de trabajo
1.5. La contingencia de riesgo durante el embarazo y su dimensión preventiva
2. La obligación del empresario de protección de la seguridad y salud de las mujeres durante la lactancia.
2.1. La lactancia desde la perspectiva laboral
2.2. La lactancia desde la perspectiva de la seguridad y salud
2.3. Las medidas de prevención que se aplican durante el periodo de lactancia
A) Evaluación, Información y Comunicación
B) Adaptación y cambio de puesto de trabajo
C) La suspensión del contrato durante la lactancia y la protección de la seguridad y salud. La reforma del art. 26 de la LPRL por la LOIHM.
3. La obligación del empresario de protección de la seguridad y salud para la procreación.


CAPÍTULO IV
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS

I. INTRODUCCIÓN

II. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL COLECTIVO DE DISCAPACITADOS.
1. Concepto de discapacitado
2. Discapacitados incluidos en el ámbito de aplicación de la LPRL

III. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS DISCAPACITADOS.
1. Obligación específica de protección de la seguridad y salud de los trabajadores discapacitados.
1.1. Obligación de evaluación específica de los riesgos laborales
1.2. Obligación de adaptación del puesto de trabajo.
1.3. Prohibición de ocupación en puestos no aptos
A) Obligación de cambio de puesto de trabajo
B) Extinción del contrato de trabajo.
2. La Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Especiales de empleo y en los Enclaves laborales


CONCLUSIONES

ANEXO

BIBLIOGRAFÍA

No es frecuente que los primeros trabajos de investigación de cierta extensión y, menos aún, las denominadas Tesinas vean la luz. Las razones son múltiples. En unos casos, estamos ante estadios iniciales de formación y los resultados son, por ello, esencialmente descriptivos. En otros, nos encontramos ante piezas de proyectos más amplios y, por tanto, carecen de la debida integridad que necesariamente deberán alcanzar en un momento posterior. En los más, el trabajo muestra el tormento de su autor y el pudor exige no trasladar tal agonía al público general. El estudio elaborado por la Profesora Moreno Solana tiene méritos sufi cientes para abandonar esa lista de estudios necesariamente llamados a ese polo negativo de la memoria que es el olvido. Hubiera sido muy injusto con su autora y con su trabajo que ello ocurriera pero más aún lo hubiera sido para la comunidad científi ca, que se hubiera visto privada de un trabajo que, sin duda, será referencia obligada en el futuro en esta materia. Las razones son múltiples. La obra que tengo el enorme placer de prologar incorpora en su propia denominación el sello de la complejidad: el estudio del trabajador especialmente sensible en el ámbito de la prevención. Qué sea lo sensible o a qué alcance la sensibilidad es una cuestión que afecta a lo más profundo del hombre. La sensibilidad es la facultad de sentir o de experimentar. El término puede designar la condición en nosotros de un fenómeno físico (la sensación), afectivo (el sentimiento) e, incluso, intelectual (la sensatez como sensibilidad a lo verdadero). La sensibilidad no es meramente pasiva, el cuerpo realiza activamente su trabajo que consiste en reaccionar contra las excitaciones interiores y exteriores. Es la capacidad de recibir sensaciones; por ello, se ha dicho, la sensibilidad no duerme nunca. Es, pues, lo sensible atributo de lo humano y todo lo humano remite al ámbito de lo sensible. Ahora bien, la universalización de los riesgos constituye un factor principal de una sociedad califi cada, precisamente, como del riesgo (Risikogesellschaft).

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