VICTIMAS ANTE TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC, LAS

VICTIMAS ANTE TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC, LAS

CARPIO DELGADO, JUANA DEL

29,90 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2009
ISBN:
978-84-9876-579-3
Páginas:
334
Encuadernación:
Otros
Colección:
MONOGRAFIAS
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Prólogo de Francisco Muñoz Conde
Nota preliminar
Introducción

I. ANTECEDENTES: LOS CONFLICTOS EN LA EX YUGOSLAVIA Y EN RUANDA
1. Conflicto en la ex Yugoslavia
2. Conflicto en Ruanda

II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC
1. Creación de los Tribunales ad hoc
2. Objetivos de los Tribunales ad hoc
3. Jurisdicción de los Tribunales ad hoc
4. Estructura de los Tribunales ad hoc

III. LAS VÍCTIMAS Y LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC
1. Noción de víctima
2. Las víctimas en el procedimiento penal
3. La no participación de las víctimas como parte en el procedimiento: consecuencias
4. Las declaraciones de impacto
5. La posibilidad de las víctimas de acudir ante un tribunal nacional o extranjero: el principio de primacía y la «estrategia de conclusión»
6. La finalización del proceso por conformidad: efectos sobre las víctimas

IV. LAS VÍCTIMAS COMO TESTIGOS ANTE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC
1. Consideraciones generales. Concepto de testigo
2. Derechos y/o obligaciones de la víctima testigo
a. ¿Derecho a declarar?
b. Obligación de comparecer
c. Obligación de testificar
d. Obligación de decir la verdad
3. Testimonio de la víctima menor de edad
4. Relevancia del testimonio de la víctima en las distintas fases del procedimiento
a. En la etapa preliminar
b. En la fase previa al juicio oral o antejuicio
c. En el juicio oral
5. Valor probatorio del testimonio de la víctima

V. PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA-TESTIGO
1. Consideraciones generales
2. Fundamento de las medidas protección
3. Las medidas de protección deben ser consecuentes con los derechos del acusado
4. Procedimiento para la adopción de las medidas de protección
5. Ámbito de aplicación de las medidas de protección
6. Medidas de protección previstas
a. Detención del sospechoso o acusado
b. Prisión provisional
c. No divulgación de la acusación
d. Las vistas cerradas
e. El anonimato de la víctima para el público
f. El anonimato de la víctima para el acusado
f.1. El precedente Tadic
f.2. El anonimato de la víctima en la fase previa al juicio oral
g. Testimonio prestado en lugar distinto al de la sede del Tribunal
h. La prueba testifical en forma escrita
i. Circuito cerrado
j. Videoconferencia
k. Control del interrogatorio
7. Medidas no judiciales
a. Medidas «especiales» adoptadas por el Fiscal
b. Reubicación de las víctimas y de los testigos
8. Sección de víctimas y testigos
a. Sección de víctimas y testigos del TPIY
a.1. Asistencia y apoyo
a.2. Seguridad y protección
b. Sección de víctimas y testigos del TPIR
b.1. Asistencia y apoyo
b.2. Seguridad y protección
9. El desacato a los Tribunales ad hoc. La violación de las órdenes de protección y la interferencia a los testigos

VI. Restitución e indemnización

Bibliografía

Prólogo de Francisco Muñoz Conde En la última década del siglo XX, la víctima dejó de ser la gran olvidada del Derecho penal, para convertirse en una estrella fulgurante de su universo. Desde entonces todas las reformas emprendidas para dar mayor efi cacia a las normas penales han tenido casi como objetivo exclusivo otorgar, directa o indirectamente, una mayor protección a la víctima del delito, incrementando el rigor de las penas y reduciendo paralelamente las garantías del presunto autor del delito. De aquella época que determinó el nacimiento del moderno Derecho penal, en la que la reacción individual de la victima fue neutralizada, asumiendo el Estado el monopolio de perseguir el delito y castigar al delincuente, se ha pasado en la actualidad a un Derecho penal que pretende sobre todo mostrar su solidaridad con la víctima, concediéndole de un modo general cada vez mayor protagonismo en la elaboración de las normas penales teniendo en cuenta los intereses de los grupos de presión que las representan (feminismo, ecologismo, víctimas del terrorismo), y de un modo más concreto ofreciendo a la víctima individual del delito más posibilidades para defender sus derechos y actuar directamente en los procesos penales como denunciante, testigo o parte en los mismos. Esta evolución se observa también en el Derecho penal internacional, en el que, sobre todo a partir del Estatuto de Roma y de la creación de la Corte Penal Internacional, la protección y el restablecimiento de los derechos de las víctimas constituyen el objetivo principal de los procesos penales contra los responsables de los Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra y Genocidio. No es casualidad que el Preámbulo del Estatuto de Roma mencione las atrocidades cometidas contra las víctimas durante todo el siglo XX, expresando su esperanza de que el Tribunal Penal Internacional sirva para evitar la impunidad de los que cometen estos crímenes, lo que supondría una segunda forma de victimización. No obstante, esta preocupación que muestra el Derecho penal internacional por la víctima ha pasado bastante desapercibida por la dogmática penal, que incluso en sus tendencias más favorables a los intereses de las víctimas, no se había ocupado hasta ahora específicamente de las víctimas de los crímenes internacionales, que aunque presenten rasgos comunes con las víctimas de otros delitos, tienen también rasgos específi cos que hay que tener en cuenta a la hora de satisfacer adecuadamente sus derechos como tales víctimas...