COMUNICACION DEL ARTICULO 5.3 DE LA LEY CONCURSAL, LA

COMUNICACION DEL ARTICULO 5.3 DE LA LEY CONCURSAL, LA

AZNAR GINER, EDUARDO

19,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2011
ISBN:
978-84-9985-056-6
Páginas:
117
Encuadernación:
Otros
Colección:
CONCURSAL
19,00 €
IVA incluido
No disponible

I. INTRODUCCIÓN


II. LOS PRECEPTOS OBJETO DEL PRESENTE TRABAJO
II.1. Ley Concursal
II.2. Propuesta de Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal


III. FINALIDAD DEL ART. 5.3 LC. PROTECCIÓN AL DEUDOR QUE NEGOCIA UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO CON SUS ACREEDORES
III.1. La protección del deudor tras la comunicación del art. 5.3 LC
III.2. Alcance de la protección conferida al deudor por la comunicación del art. 5.3 LC
III.3. La protección del deudor en la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal


IV. PRESUPUESTOS DE LA COMUNICACIÓN
IV.1. Insolvencia actual del deudor
IV.2. La comunicación debe presentarse dentro del plazo de dos meses a que alude el art. 5.1 LC
IV.3. La comunicación tiene que tener por objeto negociaciones encaminadas a obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio
IV.4. El inicio de negociaciones para obtener adhesiones a propuesta anticipada de convenio
IV.5. Posibilidad de presentar propuesta anticipada de convenio.


V. PROCEDIMIENTO
V.1. Forma de la Comunicación
V.2. Legitimación
V.3. Juzgado competente
V.4. Plazo de presentación
V.5. Contenido de la comunicación. ¿Control judicial de la misma?
V.5.1. Tesis formalista: El Juez debe controlar en fase de admisión de la comunicación el cumplimiento de los presupuestos del art. 5.3 LC
V.5.2. Es una simple comunicación
V.5.3. ¿Inexistencia del control judicial del cumplimiento de los presupuestos de la comunicación del art. 5.3 LC?
V.5.4. La cuestión en la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Reforma de Ley Concursal de fecha 29 de mayo de 2010
V.6. Tramitación de la comunicación


VI. EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN
VI.1. Comportamiento del deudor durante el periodo de protección
VI.2. ¿El deudor debe agotar los plazos protectorios?
VI.3. El deudor no insta su declaración de concurso, o la presenta una vez transcurrido el plazo de un mes, habiendo solicitud de concurso necesario pendiente de provisión
VI.4. El deudor presenta, una vez transcurrido el plazo de un mes, la solicitud de concurso voluntario, sin que hubiese sido instado su concurso necesario.
VI.5. Transcurrido el plazo, ni el deudor ni ningún legitimado al efecto, instan el concurso del primero
VI.6. El deudor ha dejado de ser insolvente durante el periodo de protección
VI.7. Comunicación previa y dotación por insolvencia
VI.8. ¿Cabe el ejercicio de la acción directa ex art. 1597 CC?
VI.9. La acción rescisoria concursal y la comunicación del art. 5.3 LC


VII. BIBLIOGRAFÍA


VIII. FORMULARIOS

Mediante el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y por una discutible vía de urgencia se procedió a una reforma de la vigente Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio. Entre las medidas incorporadas en dicha norma, se incluye una tendente a la prosecución de propuestas anticipadas de convenio: la comunicación previa al concurso, la mal llamada comunicación de "preconcurso", regulada en el art. 5.3 LC, que ha sido un éxito en cuanto a la generalización de su empleo por los deudores, pues se han presentado numerosísimas desde la entrada en vigor de la Reforma, aun cuando con fines de lo más variados y, en mi opinión, ajenos de lo pretendido por la Ley: favorecer la propuesta anticipada de convenio.En el presente libro, el autor analiza el contenido del art. 5.3 LC, las numerosas dudas y conflictos que plantea la aplicación de tal mecanismo, intentando dar soluciones a las mismas, como siempre, previo examen de la opinión de la doctrina y los Tribunales de Justicia. Junto a lo anterior, se acompañan los formularios relacionados con la citada norma de habitual uso.\

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