CONFIDENCIALIDAD EN EL REGISTRO DE DATOS DEL PACIENTE, LA

CONFIDENCIALIDAD EN EL REGISTRO DE DATOS DEL PACIENTE, LA

EXPOSITO MEDINA, CELIA

14,00 €
IVA incluido
No lo tenemos, pero intentaremos consegu
Editorial:
FORMACION ALCALA
Año de edición:
2009
Materia
Medicina
ISBN:
978-84-9891-308-8
Páginas:
132
Encuadernación:
Cartoné
Colección:
SIN COLECCION
14,00 €
IVA incluido
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El cambio en la relación médico-paciente, que recientemente ha pasado de afectar a dos personas a ser la del paciente con su equipo asistencial, puede provocar situaciones en las que la confidencialidad se vea alterada. Los implicados deben respetar la confidencialidad de los datos, procurar intimidad en los espacios físicos, evitar comentarios sobre los historiales, no facilitar información a terceras personas sin permiso del paciente respetando su derecho a la no información. Todos los miembros del equipo asistencial están sujetos a la confidencialidad, garantizando la protección física de las historias y acotando la información que instituciones ajenas a la sanidad puedan solicitar. La informatización de datos sanitarios plantea nuevos frentes, permaneciendo invariable el secreto médico, por ello se analiza la cobertura legal que vela por el mantenimiento de la confidencialidad. Entre otras, la LORTAD desarrolla aspectos concretos detallando responsabilidades al respecto.
A pesar de las incertidumbres que aún planean sobre algunas cuestiones, es indudable que la historia clínica en soporte informático constituye una realidad consolidada también en el plano legal o jurídico, figura prevista, admitida y regulada en gran medida por las normas legales dictadas en los campos del derecho sanitario y de la regulación en materia de protección de datos. Por otro lado, y al amparo de la propia regulación legal que le da cobertura, la historia clínica informatizada presenta, con respecto a la historia convencional, una sujeción a un grado mayor de exigencias, y por tanto también de garantías, tanto legales como técnicas. La constancia de este extremo debe avalar las condiciones de seguridad lógica y física en que descanse la confianza que promueva su utilización de modo generalizado.