CONSTITUCION Y PRINCIPIOS DERECHO PENAL

CONSTITUCION Y PRINCIPIOS DERECHO PENAL

MIR PUIG, SANTIAGO / QUERALT JIMENEZ, JOAN J.

29,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2010
ISBN:
978-84-9876-880-0
Páginas:
299
Encuadernación:
Otros
Colección:
TEORIA
29,00 €
IVA incluido
No disponible

Presentación
Santiago Mir Puig

Prólogo
Joan J. Queralt Jiménez

El Derecho a la legalidad penal y los límites de actuación del Tribunal Constitucional
Rafael Alcácer Guirao

El principio de proporcionalidad como fundamento constitucional de límites materiales del Derecho penal
Santiago Mir Puig

Posibilidades y límites del principio de proporcionalidad como instrumento de control del legislador penal
Gloria Patricia Lopera Mesa

La «doble función» del bien jurídico en el ordenamiento constitucional italiano
Carlo Enrico Paliero

Funcionalismo y teoría del bien jurídico
Bernardo Feijoo Sánchez

La teoría del fin de la pena en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán
Claus Roxin

¿Comparaciones odiosas? Acción positiva y violencia de género ocasional
Víctor Gómez Martín

PrólogoEl nuevo proyecto de investigación en Derecho penal, para eltrienio 2009-2011, y liderado por el Prof. Santiago Mir, versa enesta ocasión sobre Constitución y Derecho penal: consecuencias enlos planos legislativo y judicial. Nos pareció que lo indicado era empezarpor el principio esta riquísima e inagotable temática y efectuamosun primer Seminario de Investigación bajo la denominaciónConstitución y principios del Derecho Penal, cuyos trabajos,presentados en abril de 2009, gracias la hospitalidad de SalvadorVives, ven ahora la luz.Llevar a cabo la preparación del Seminario, primero, y la ediciónde sus trabajos, después, ha sido para mi un auténtico privilegio.Me ha permitido practicar una profunda inmersión enuno de los temas nucleares del sistema punitivo: la Magna Cartacomo límite y fundamento del Derecho penal, según el criterioya consolidado ahora, pero que representaba más que aventura en1976, cuando el Dr. Mir Puig publicó su Introducción a las basesdel Derecho penal. Entonces era una quimera y un peligro personalsostener lo que allí se decía; hoy, pese a todos los pesares ?o,quizás, gracias a ellos?, el panorama es radicalmente diverso yclaramente democrático.Ningún sistema es perfecto, ni siquiera los que creemos quehemos creado o hemos contribuido a crear nosotros mismos. Porello un análisis de la realidad y de las perspectivas de futuro, incluidaslas posibilidades de permanencia, de supervivencia de unsistema penal garantista, es un tema científi co de primer orden.La praxis diaria, con su dinámica tensión entre sus carenciasy sus retos, debe ser objeto de análisis académico. A ello se handedicado nuestros afanes en las páginas que el lector tiene a continuación.En ellas, los ponentes y los demás intervinientes en12 JOAN J. QUERALT JIMÉNEZlas intensas sesiones de debate que siguieron a las magistrales exposiciones,analizaron, con poca complacencia y con todo rigor,aspectos cuestionables de nuestra legislación, de nuestra jurisprudencia,de nuestra doctrina o, también, de tics rutinarios y pococríticos.Sería por mi parte una petulancia efectuar un resumen de cadauna de las esenciales contribuciones que siguen; sería un atentadoa la inteligencia del lector aun mayor efectuar aquí, en estepórtico, una reseña valorativa de tales contribuciones; sería, enfi n, suplantar al lector por una interpretación sesgada y eso nosería lícito intelectualmente, si de un debate académico serio ylibre es de lo que estamos hablando y en estas páginas refl ejando.Juzgue, pues, quien esto lea, si la elección del tema y los trabajosde los ponentes son, como creemos, merecedores de elogio.A ellos, en el capítulo de agradecimientos, debe ir nuestra primeradación de gracias. Todos y cada uno, y algunos con granesfuerzo personal, aceptaron a la primera y encantados nuestrainvitación y el tema propuesto; no sólo eso, sino que cumplierona la perfección todos los requerimientos formales y materiales queles hicimos y han contribuido de excelente grado no sólo en lacelebración del Seminario, sino a la publicación que ahora estáen sus manos. En este empeño por hacer las cosas bien y con lamejor de las disposiciones, Santiago Mir estuvo siempre en primeralínea, dando sus consejos y aceptado las tareas que desde micoordinación resultaban necesarias realizar; igual agradecimientoha de llevarse la Dra. Fernández Bautista que me ha dispensadotanto su inmejorable disposición como su mejor criterio. Y seríainjusto no mencionar al resto de compañeros del Grupo de Investigación,en las Universidades de Barcelona, Las Palmas deGran Canaria, Valladolid y La Laguna y el Institut de SeguretatPública de Catalunya, el entusiasmo con el que han contribuidoal buen fi n de estas investigaciones, de las que ahora presentamosuna primera parte. En fi n, the last but not the least obligado es rePRÓLOGO13cordar la labor de los miembros de la Asociación de Estudiantesde Derecho penal (AINED) que coordinaron sus sesiones connuestro Seminario, a fi n de que algunos de los ponentes pudieranparticipar también activamente con intervenciones en su XVICongreso de Estudiantes de Derecho penal. Tal colaboración resultóser, una vez más, fructífera y realizable gracias al incansableímpetu de los estudiantes de licenciatura (!); a ellos, pues, queson el futuro, un agradecimiento no menor.