DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION

SOTO LOSTAL, SALVADOR

29,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2011
ISBN:
978-84-9004-308-0
Páginas:
251
Encuadernación:
Otros
Colección:
CONSTRUCCION DEL ESTADO SOCIAL
29,00 €
IVA incluido
No disponible

Prólogo


Capítulo I
Introducción


Capítulo II
Antecedentes históricos


Capítulo III
El derecho de acceso a la información de los archivos y registro de la Administración. Distinción con otros derechos y deberes

A) Distinción con otros derechos de los ciudadanos
B) Distinción con otros deberes de la Administración
C) Posturas doctrinales sobre el derecho de acceso


Capítulo IV
Toma de postura. El derecho de acceso a archivos y registros administrativos como especialidad o variante del derecho a recibir información veraz por cualquier medio de difusión


Capítulo V
El objeto del derecho de acceso a los archivos y registros de la Administración. Elementos y circunstancias configuradoras del «tipo abstracto»

A) Ciudadanía
B) Previa solicitud
C) Información contenida en archivos y registros de la Administración
c.1) Documento
c.2) Archivo
c.3) Expediente
c.4) Registro
D) Información pública general de interés general
E) Veracidad
F) En cualquier momento (una vez terminado el procedimiento)
G) No automaticidad u obligatoriedad en la respuesta
H) Supuestos excluidos


Capítulo VI
Análisis particular de las limitaciones del derecho de acceso a los archivos y registros de la Administración

A) Las limitaciones del art. 105.b) CE y 70.3 LBRL
B) Las limitaciones del art. 37.1.2 y 3 LRJPAC y las establecidas por las Leyes de Desarrollo de los Derechos del Titulo I CE
C) Los límites derivados del art. 37.4 LRJPAC
D) Las limitaciones del art. 37.5 LRJPAC
E) Otras limitaciones derivadas del art. 37.6 LRJPAC
F) Las límites derivados del art. 37.7 LRJPAC
G) Los límites desde la perspectiva del derecho europeo
H) Los límites en la legislación sectorial
I) La ponderación de los límites


Capítulo VII
El derecho de acceso como presupuesto del estado social y el «buen gobierno»

A) Características de la información de un «buen Gobierno»
B) El derecho de acceso a la información de las «Autoridades Públicas»
b.1) Nivel Autonómico
b.2) Nivel Local
b.3) El derecho de acceso en los poderes legislativo y judicial
b.4) Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo



Capítulo VIII
El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos y su control como forma de control de la actuación administrativa

- Administrativo
- Judicial
- Acción Popular medioambiental
- Tribunal Constitucional
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Defensor del Pueblo
- Consejo de Estado
- Informe anual previsto en la Ley de Buen Gobierno
- Agencia Estatal de Protección de datos y Defensor del Usuario de la Administración Electrónica
- El esbozo de los Tribunales Administrativos


Capítulo IX
Conclusiones


Bibliografía

El artículo 105.b) de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos y dispone que una Ley regulará el citado derecho. El desarrollo legislativo se produce posteriormente en el artículo 37 de la Ley 30/1992, estableciendo su régimen jurídico. Esta obra pretende dar un nuevo enfoque sobre este derecho del que ya existe copiosa jurisprudencia y estudios acerca del mismo. Lejos de volver a insistir de nuevo sobre aspectos de sobra conocidos aunque de obligada mención, con el presente trabajo se pretende en primer lugar justificar el carácter instrumental del citado derecho para la consecución de la plenitud de derechos fundamentales contemplados en el Título I de la Constitución, especialmente en lo que atañe al derecho a recibir información veraz por cualquier medio del artículo 20.1 .d), pues los poderes públicos son en la actualidad una fuente importante de información, superando la concepción que las limita a los mass media tradicionales.Asimismo, y en una concepción novedosa, se trata de presentar el citado derecho como uno de los pilares básicos del Estado social y del buen gobierno, pues si éste consiste fundamentalmente en redistribuir la riqueza y posibilitar por los poderes públicos el acceso a los bienes de aquellos estratos más desfavorecidos, la información se considera en este caso como uno de esos bienes, de mayor importancia y trascendencia en nuestros días incluso que cualquiera de los de carácter material, pues quien dispone de ella, dispone también en la mayoría de las ocasiones del poder y el conocimiento para acceder a esos bienes, además de una participación activa en los asuntos públicos. Los poderes públicos favorecerán o no obstaculizarán su plenitud a través de una actitud pasiva en cuanto a posibilitar o permitir el acceso, sin prohibirlo cuando no exista una justificación fundamentada en derecho, erigiéndose así en un actor más dentro del tráfico informativo y no un mero arbitro que vigile la libertad de información entre particulares. Con ello se redunda en la ¡dea de que el derecho analizado no presenta un carácter prestacional, pues se limita a permitir el acceso, lo cual se presenta a su vez como un argumento definitivo para postular, más allá de su ya constatado carácter instrumental, la posible condición del mismo como derecho fundamental, constituyendo parte del contenido adicional del derecho a recibir información del artículo 20.1 .d) de la Constitución, además de representar un auténtico revulsivo que posibilite la materialización definitiva del artículo 9 de la misma.\