Indice
I. Caracterización y elementos configuradores del despido colectivo
II. Delimitación del supuesto de hecho normativo y del elemento causal tras el proceso reformista
III. El «nuevo modelo» de regulación de empleo para el despido colectivo: combinación entre flexibilidad «negociada» e intervencionismo público
1. Planteamiento general
2. El fomento legal de la Gestión y «flexiseguridad» negociada de las reestructuraciones empresariales
IV. El despido colectivo en el procedimiento concursal. El «expediente judicial» de regulación de empleo
V. Las consecuencias jurídicas del despido colectivo
VI. La singularidad del despido colectivo por fuerza mayor
VII. Identificación del «Modelo Normativo» de regulación del despido colectivo. Consideraciones jurídico-críticas
VIII. Anexo normativo: Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos
IX. Bibliografía
Las importantes reformas laborales recientes no han supuesto un cambio cualitativo o radical del "modelo normativo" preexistente de regulación del despido colectivo. Se ha realizado una reforma legislativa de carácter eminentemente racionalizador. El proceso de reformas sobre los aspectos configuradores de los despidos empresariales está transitando del originario recurso "anormal" o "extraordinario" de la medida extintiva a su plena normalización jurídica como técnica de ajuste de personal en la dinámica y reestructuración empresarial. El despido colectivo (y más ampliamente, por causas empresariales) se configura actualmente como una medida de gestión ordinaria o "normal" de la empresa o complejo empresarial para garantizar la adaptabilidad de la empresa a los cambios del medio ambiente-mercado y la marximización de beneficios o ganancias por parte del empresario. Y en ese marco crítico, la regulación legal oscila entre el modelo de "flexiseguridad garantista" y el modelo de "flexiseguridad liberal", sin vencerse, por el momento, hacia ninguno de ellos de modo decidido.\