JUICIOS POR LA PRENSA Y ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL 692

JUICIOS POR LA PRENSA Y ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL 692

BARRERO ORTEGA, ABRAHAM

21,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2010
ISBN:
978-84-9876-762-9
Páginas:
130
Encuadernación:
Otros
Colección:
MONOGRAFIAS
21,00 €
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PRÓLOGO

I. LOS DERECHOS, BIENES Y VALORES DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL CONCERNIDOS POR LA INFORMACIÓN DE TRIBUNALES
1. Derechos, bienes y valores de relevancia constitucional en que puede fundarse la información de tribunales
1.1. El principio de publicidad de la justicia
1.2. Las libertades de expresión e información
2. Derechos, bienes y valores de relevancia constitucional damnificados por una información de tribunales excesiva
2.1. El derecho al honor del imputado o acusado
2.2. El derecho a la intimidad y a la propia imagen de los diferentes participantes en el proceso
2.3. La destrucción en la opinión pública de la presunción de inocencia
2.4. La imparcialidad e independencia judicial
2.5. La confianza de los ciudadanos en la administración de la justicia
2.6. El interés de la justicia en la más segura represión del delito
2.7. El valor de la justicia mediante la serena y ordenada aplicación del Derecho al caso sometido a enjuiciamiento

II. LA DURA REALIDAD DEL IUS CONDITUM
1. La jurisprudencia constitucional en torno al conflicto entre las libertades de expresión e información y los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen aplicada a la información de tribunales
1.1. Prevalencia de las libertades de expresión e información
1.2. Requisitos de la prevalencia
1.2.1. Relevancia pública
1.2.2. Veracidad
1.2.3. Transmisión adecuada
2. La jurisprudencia constitucional sobre el reportaje neutral
3. La doctrina constitucional sobre la información de tribunales en el marco del proceso penal
3.1. Fase sumarial
3.2. Fase oral
4. La insuficiente tutela jurídica de la independencia, imparcialidad y auctoritas judicial
5. La inexistencia de autoridad audiovisual
6. El limitado alcance de la llamada autorregulación informativa

III. UNA PROPUESTA DE IURE CONDENDO: JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL
1. La necesidad de contrarrestar una información de tribunales abusiva
2. La auténtica información de tribunales veraz
3. Información de tribunales e interés público
4. La verdadera dimensión del reportaje neutral
5. De cómo la protección de otros bienes y valores de relevancia constitucional puede llevar a reconsiderar algunas categorías jurídicas y algunos estándares jurisprudenciales vinculados a la publicidad mediata del proceso
5.1. Una interpretación práctica de la regla del secreto del sumario
5.2. Posibilidad de condicionar o restringir la publicidad en la fase oral del proceso para afianzar la independencia, imparcialidad y auctoritas judicial
5.3. La distinción entre participación pasiva y activa
6. La deseable colaboración entre la administración de justicia y los medios de comunicación

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

Sentimiento y contraste de la realidad son dos formas distintas de aproximación a un mismo fenómeno, que no necesariamente coinciden. Lógicamente su aprehensión cabal sólo se garantiza con una tarea de verifi cación, esto es, con la segunda de aquellas perspectivas. Pese a ello, sería un grave error despreciar el valor del sentimiento, de las percepciones, puesto que a menudo son ellas las que condicionan y transforman la realidad o, cuando menos, dan forma a sus efectos. Algo de esto sucede en el terreno jurídico y, específi camente, con la forma de calibrar el grado de conquista de derechos y libertades fundamentales que defi nen el talante de un Estado en la relación con sus ciudadanos. Sentimiento y realidad no siempre caminan de la mano y, sin embargo, el barómetro de su mesura lo marca en ocasiones de forma decidida la vivencia acerca de las condiciones del ejercicio de aquellas cuotas de participación social y política. No hay mejor ejemplo que lo que sucede en relación con el ejercicio de uno de los derechos que de forma más visible pergeña los perfi les de una sociedad democrática y pluralista: el que asegura las libertades de expresión y de información. Precisamente por ser un ejemplo paradigmático de aquellas conquistas, la mayor o menor amplitud que se conceda a su ejercicio tiene un extraordinario potencial para condicionar el sentimiento acerca de los espacios garantistas de que disfruta el individuo en sus relaciones intersubjetivas. Mientras mayores sean los márgenes de libertad que se concedan en este terreno, mayor será el grado de satisfacción sentida, de libertad percibida. Lo cierto es, sin embargo, que la expansión de su reconocimiento puede comportar un recorte de otros derechos, quizás menos visibles, pero igualmente básicos en el trazo de la silueta de un Estado garantista. El efecto será entonces una merma real de otras libertades, de otros derechos y garantías que, sin embargo, pasarán a un discreto segundo plano, sin despertar demasiados pesares por su pérdida o, al menos, por sus limitaciones.

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