LEGISLACION SOBRE MEDIACION FAMILIAR 274

LEGISLACION SOBRE MEDIACION FAMILIAR 274

NO

21,50 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
EDITORIAL TECNOS, S.A.
Año de edición:
2008
ISBN:
978-84-309-4703-4
Páginas:
568
Encuadernación:
Otros
Colección:
BIBLIOTECA TEXTOS LEGALES
21,50 €
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Prólogo.
Abreviaturas.
I. LEGISLACIÓN EUROPEA.
§ 1. Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998, en la 616.ª reunión de los Delegados de los Ministros, acompañada de su Exposición de Motivos.
§ 2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [COM (2004) 718 final, de 22 de octubre de 2004].
II. LEGISLACIÓN ESTATAL
§ 3. Código Civil, de 24 de julio de 1889.
§ 4. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE n.º 7, de 8 de enero de 2000; corrección de errores en BOE n.º 90, de 14 de abril).
§ 5. Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE n.º 163, de 9 de julio de 2005).
III. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
A) CATALUÑA.
§ 6. Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña (DOGC n.º 2.687, de 23 de julio de 1998; BOE n.º 198, de 19 de agosto).
§ 7. Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar (DOGC n.º 3.355, de 26 de marzo de 2001, con corrección de errores en DOGC n.º 3.548, de 8 de enero de 2002; BOE n.º 91, de 16 de abril de 2001).
§ 8. Decreto 139/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña (DOGC n.º 3641, de 23 de mayo de 2002; correcciones de errores en DOGC n.º 3867, de 17 de abril de 2003, y n.º 3898, de 4 de junio).
B) GALICIA.
§ 9. Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Medición Familiar (DOG n.º 117, de 18 de junio de 2001; BOE n.º 157, de 2 de julio).
§ 10. Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regulan la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita (DOG n.º 34, de 18 de febrero de 2003; corrección de errores en DOG n.º 44, de 4 de marzo).
C) ASTURIAS.
§ 11. Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar (BOPA n.º 81, de 9 de abril de 2007; BOE n.º 170, de 17 de julio).
§ 12. Decreto 93/2005, de 2 de septiembre, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar (BOPA n.º 214, de 15 de septiembre de 2005).
D) LA RIOJA.
§ 13. Decreto 2/2007, de 26 de enero, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar (BOR n.º 14, de 30 de enero de 2007).
E) COMUNIDAD VALENCIANA.
§ 14. Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 4.138, de 29 de noviembre de 2001; BOE n.º 303, de 19 de diciembre).
§ 15. Decreto 41/2007, de 13 de abril, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 5.492, de 18 de abril de 2007).
F) CASTILLA-LA MANCHA.
§ 16. Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar (DOCM n.º 111, de 3 de junio de 2005; BOE n.º 203, de 25 de agosto).
G) CANARIAS.
§ 17. Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (BOC n.º 85, de 6 de mayo de 2003; BOE n.º 134, de 5 de junio).
§ 18. Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar (BOC n.º 114, de 8 de junio de 2007).
H) NAVARRA.
§ 19. Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista de Navarra (BON n.º 84, de 12 de julio de 2002; BOE n.º 199, de 20 de agosto).
I) ISLAS BALEARES.
§ 20. Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar (BOIB n.º 169, de 30 de noviembre de 2006; BOE n.º 303, de 20 de diciembre).
J) MADRID.
§ 21. Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar (BOCM n.º 54, de 5 de marzo de 2007; BOE n.º 153, de 27 de junio).
K) CASTILLA Y LEÓN.
§ 22. Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar (BOCL n.º 75, suplemento, de 18 de abril de 2006; BOE n.º 105, de 3 de mayo, con corrección de errores en BOE n.º 135, de 7 de junio).
§ 23. Decreto 50/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar (BOCL n.º 99, de 23 de mayo de 2007).
Índice cronológico de disposiciones legales.
Índice analítico.

Esta segunda edición recoge el «documento fundacional» de la mediación familiar en Europa, constituido por la Recomendación n.º R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998. También se incluye una traducción española de la Declaración de Motivos que acompaña a dicha Recomendación, que tanta influencia ha desplegado en las disposiciones nacionales sobre la materia. Además, se reproduce la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Hasta la fecha, han ido dictando leyes propias sobre mediación familiar las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Madrid, Asturias y País Vasco. Con todo, están pendientes de aprobación la normativa estatal sobre mediación familiar anunciada por la Disposición Final 3.ª de la Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y, en el ámbito comunitario, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuya Propuesta aparece aquí recogida.
El presente volumen, profusamente concordado y anotado, se completa con las disposiciones generales, sustantivas y procesales, reguladoras de las crisis familiares.
Sus principales destinatarios son quienes ejercen la mediación familiar (psicólogos, juristas, sociólogos, trabajadores sociales...), pero también los jueces llamados a decidir sobre las crisis conyugales, los abogados especializados en Derecho de familia, los terapeutas y los consejeros familiares.

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