La adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad ha obligado a modificar la estructura jurídica diseñada en torno a la diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de las personas físicas. Así, ambas categorías desaparecen para dar lugar a una capacidad-indisociablemente vinculada a la personalidad-, que se adquiere con la mayoría de edad o con la emancipación, sin que pueda ser modificada.