NOTIFICACIONES ADMINISTATIVAS POR EDICTOS

NOTIFICACIONES ADMINISTATIVAS POR EDICTOS

DIEGO DIEZ, LUIS ALFREDO DE

19,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2011
ISBN:
978-84-9985-076-4
Páginas:
79
Encuadernación:
Otros
Colección:
ADMINISTRATIVO
19,00 €
IVA incluido
No disponible

Índice


Abreviaturas

I. Relevancia constitucional de las notificaciones
1. Garantía instrumental del derecho de defensa
2. La tensión dialéctica entre la eficacia de la Administración y las garantías de los administrados

II. Garantías en las notificaciones administrativas
1. Prioridad de la notificación personal
2. Carácter residual de la notificación por edictos
3. Carga de la prueba sobre la realidad y regularidad de las notificaciones
4. Información sobre recursos
A) No forma parte de la resolución administrativa
B) Ha de ser completa: recursos procedentes, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos
C) Si la instrucción sobre el recurso procedente ha sido correcta, las consecuencias de interponer erróneamente otro distinto recaerán sobre el interesado

III. Presupuestos que habilitan la utilización de la notificación edictal
1. Destinatario «desconocido en esas señas»
2. Destinatario «ausente en horas de reparto»
3. Doble intento de notificación en horas distintas
A) Constancia de los días y horas en que se intentó la notificación
B) Exégesis de los términos «en una hora distinta»
a) Hora distinta es la que «guarde una diferencia de al menos sesenta minutos»
b) Horas distintas son las correspondientes a «distintas franjas horarias»
C) Constancia de que se ha dejado aviso al destinatario

IV. Requisitos de la notificación edictal
1. Contenido
2. Lugar
A) Tablón de edictos del Ayuntamiento
B) Tablón de anuncios del Consulado
C) Boletín Oficial
3. Garantías complementarias
V. Notificaciones defectuosas
1. Efectos
A) Efectos desfavorables
a) Efectos materiales
b) Efectos procesales
B) Efectos favorables
2. Subsanación de las notificaciones defectuosas
A) A partir de la fecha en que el interesado interponga el recurso procedente
B) A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la notificación

Bibliografía

La notificación edictal es un medio de comunicación residual y ficticio que, en muchas ocasiones, vulnera el derecho de defensa de los administrados. Pese a todo, la Administración abusa frecuentemente de ella, olvidando cumplir las garantías que le son legalmente exigióles. Esta monografa desgrana con detalle los presupuestos que habilitan la utilización de los edictos y los requisitos exigidos en su publicación. Todo ello aderezado con una variada jurisprudencia sobre la problemática que diariamente se plantea ante los tribunales. Es, por tanto, una guía eminentemente práctica dirigida a desvelar y corregir las patologías y deficiencias en que incurre la Administración cuando indebida o irregularmente acude a este singular medio de comunicación.

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