RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE UN ILICITO PENAL COMETIDO POR UN MENOR

RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE UN ILICITO PENAL COMETIDO POR UN MENOR

BONILLA CORREA, JESUS ANGEL

39,90 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2009
ISBN:
978-84-9876-435-2
Páginas:
439
Encuadernación:
Otros
Colección:
MONOGRAFIAS
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PRESENTACIÓN
NOTA DEL AUTOR
PRÓLOGO
ABREVIATURAS


PRIMERA PARTE
CUESTIONES PRELIMINARES

SECCIÓN PRIMERA
ANÁLISIS HISTÓRICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES

I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. DERECHO ROMANO
1. Planteamiento
2. Las fuentes de las obligaciones en el Derecho Romano
A) Obligaciones que nacen del delito
B) Las obligaciones que nacen del cuasidelito
3. Función de la culpa en el Derecho Romano
4. La acción noxal
A) Fundamento de la acción noxal
B) Naturaleza de la acción noxal
a) Naturaleza personal o real
b) Diferencias entre la acción noxal y el art. 1903 CC
c) Diferencias entre la acción noxal y la responsabilidad civil configurada en el Derecho Penal de Menores
III. LA EDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL
1. El Medievo
A) El Fuero Juzgo
B) Las Partidas
2. La Codificación
A) Introducción
B) La codificación penal
a) El proyecto de Código Penal de 1821
b) El Código Penal de 1822
c) El Código Penal de 1848
d) El Código Penal de 1850
e) El Código Penal de 1870
f) El Código Penal de 1928
g) El Código Penal de 1932
h) El Código Penal de 1944
i) Texto refundido de 1973
j) Código Penal de 1995
C) La codificación civil
a) El proyecto de Código Civil de 1821
b) El proyecto de Código Civil de 1836
c) El proyecto de Código Civil de 1851
d) El Código Civil de 1889
e) La reforma del Código Civil de 1981
D) Legislación penal de menores
a) Antecedentes legislativos
b) Regulación actual

SECCIÓN SEGUNDA
FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS HECHOS DAÑOSOS CAUSADOS POR SUS HIJOS

I. PLANTEAMIENTO GENERAL
II. CRITERIOS PARA IMPUTAR A LOS PADRES, TUTORES Y GUARDADORES LOS DAÑOS CAUSADOS POR UN MENOR
1. Responsabilidad civil basada en la culpa
A) La culpa in vigilando. La edad del menor y el deber de control
B) La culpa in educando
C) La culpa como incumplimiento genérico de los deberes paterno-filiales
D) Críticas al fundamento de culpa
E) La configuración de la patria potestad y su relación con el Derecho de daños
2. Criterios que fundamentan una responsabilidad objetiva
A) El beneficio moral o económico
B) Los fines preventivos
C) Fines de garantía
D) La solidaridad familiar
E) El Principio de equidad
F) La responsabilidad por riesgo
G) Razones de carácter victimológico
H) Críticas a los criterios que fundamentan una responsabilidad objetiva
I) Responsabilidad objetiva y seguro de responsabilidad civil

SECCIÓN TERCERA
LA EDAD EN RELACIÓN CON LA IMPUTABILIDAD PENAL Y LA IMPUTABILIDAD CIVIL. FUNCIÓN DE LA IMPUTABILIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

Capítulo Primero
Minoría de edad y responsabilidad penal. La imputabilidad, sus consecuencias en la teoría general del delito

I. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
II. EL CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD PENAL
1. Concepto material de imputabilidad y su relación con la teoría del delito
A) Teoría de la necesidad de la pena
B) Teoría de la capacidad de motivación de las normas
C) Teoría de la anormalidad motivacional
2. Concepto formal de imputabilidad
A) Madurez del individuo como presupuesto de la imputabilidad penal
a) Periodos del desarrollo de la persona en atención a la edad
a') Desarrollo en la infancia
b') Etapa de la niñez
c') La adolescencia
b) El desarrollo de la capacidad de comprensión de lo injusto y su autodeterminación
B) Criterios para fijar la imputabilidad. Fórmulas biológicas, psicológicas y mixtas
C) Tratamiento de la edad conforme a nuestra legislación penal vigente. Los tramos de edad penal
a) Régimen de los menores de catorce años
b) Menores de catorce a dieciocho años

Capítulo Segundo
La edad en relación con la imputabilidad civil. Función de la imputabilidad en el derecho de daños

I. PLANTEAMIENTO GENERAL
II. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL. CAPACIDAD, MINORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE CULPA -IMPUTABILIDAD-. LA «CAPACIDAD NATURAL» DEL MENOR
III. DE LA CAPACIDAD NATURAL A LA CAPACIDAD DE CULPA
IV. RELACIÓN DE LA EDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL
V. LA IMPUTABILIDAD CIVIL POR RAZÓN DE LA EDAD EN NUESTRA LEGISLACIÓN
1. La imputabilidad civil en el Código Civil
2. La imputabilidad civil en la normativa penal
A) La imputabilidad civil en el anterior Código Penal
B) La imputabilidad civil en el actual Código Penal
a) El artículo 118.1, regla primera, del Código Penal
b) El artículo 120, regla primera, del Código Penal
c) La imputabilidad civil en el Derecho Penal de menores
VI. LA IMPUTABILIDAD CIVIL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO DE DAÑOS
1. De la función del Derecho de daños en general
2. Función de la responsabilidad civil en la responsabilidad por culpa

A) La función preventiva de la responsabilidad civil en el art. 1902 CC
B) Fundamento de la prevención sobre la base de la estructura de la norma
C) La antijuridicidad de la conducta como presupuesto para que surja la responsabilidad civil en el art. 1902 CC
a) La antijuridicidad como infracción del principio alterum non laedere
b) La antijuridicidad como violación de la norma de conducta
c) Antijuridicidad y tipicidad
d) La antijuridicidad en el ordenamiento italiano
e) El daño como presupuesto en la responsabilidad civil
3. El concepto material de culpabilidad en la responsabilidad civil por culpa
A) Concepto material de culpabilidad
B) De la inimputabilidad del menor a la posibilidad de responder


SEGUNDA PARTE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY ORGANICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR. ASPECTOS SUSTANTIVOS

SECCIÓN PRIMERA
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

I. LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO
1. Introducción
2. Ámbito subjetivo de aplicación
A) Planteamiento
B) Límite superior
C) Límite inferior
D) Menor de dieciocho años y mayor de catorce inimputable penalmente
3. Ámbito temporal de la Ley. Su retroactividad

SECCIÓN SEGUNDA
CARACTERES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE LOS MENORES

Capítulo Primero
Responsabilidad directa y solidaria

I. RESPONSABILIDAD DIRECTA
1. Planteamiento
2. Configuración de esta característica en otros textos legales
A) En el Código Civil
B) En el Código Penal
C) Disfunción entre el Código Penal y la LORRPM
II. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
1. Reflejo expreso de la solidaridad
2. Consecuencias de la solidaridad
3. La solidaridad en la obligación de pago
A) La solidaridad en los «responsables solidarios»
B) La solidaridad entre el menor y el resto de los responsables

Capítulo Segundo
Responsabilidad objetiva

I. PLANTEAMIENTO: DISTINTOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD
1. El sistema de responsabilidad subjetiva pura. La objetivación jurisprudencial de este sistema
2. Sistema de responsabilidad subjetiva objetivada
3. Sistema de responsabilidad objetiva. Las causas de exoneración
II. SISTEMA

Ante el daño producido por un menor como consecuencia de un hecho delictivo, ¿quién debe responder? En la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, la responsabilidad que se establece es objetiva, ; regulándola de forma diferente a como lo hace el Código Civil o el Penal. En este sistema objetivo, ¿cuál es el fundamento de la responsabilidad de los padres? Por encontrarnos en un sistema objetivo no podemos referirnos a los argumentos de la culpa in educando o in vigilando. La idea de garantía pasa a tener un papel estrella. Lo que se pretende con ello es que la víctima, en todo caso, cobre, pero ¿cuál es el motivo?, ¿acaso las facultades de los padres son mayores a la hora de impedir ilícitos penales que de impedir ilícitos civiles? ¿Qué significado tiene la moderación? Con todo, el nombramiento de distintos sujetos: padres, tutores y guardadores legales o de hecho, hace necesario plantearse cómo deben responder cuando concurran más de uno de ellos; así como el análisis de la expresión "por este orden", que emplea la Ley. Asimismo, una parte de la monografía se dedica al análisis del fundamento de la responsabilidad civil en general y al concepto de imputabilidad en atención a la edad.
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