SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA

SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA

RIVERA SERRANO, MANUEL G.

19,00 €
IVA incluido
No disponible
Editorial:
COMARES EDITORIAL
Año de edición:
2009
ISBN:
978-84-9836-611-2
Páginas:
184
Encuadernación:
Rústica
Colección:
SIN COLECCION
19,00 €
IVA incluido
No disponible

No contiene el CC una definicion de esta figura juridica, siendo conceptuada por la doctrina mas autorizada como situacion juridica que se da cuando dos fincas (predios, rusticos, edificios) estan separadas por un elemento comun (valla, seto, zanja, pared, etc.), que pertenece a los propietarios de aquellos. En el orden mat erial, hay medianeria cuando cualquier elemento divisorio (paredes, cercas, zanjas) se halla situado sobre terreno de ambas fincas y pertenece por mitad a los dueños de una y otra. CASTAN TOBEÑAS 1 tras poner de relieve la inexactitud de la denominacion de servidumbre de medianeria, la define siguiendo a M. SCAEVOLA como aquel conjunto de derechos y obligaciones que dimanan de la existencia y disfrute en comun de una pared, cerca, vallado, etc., por parte de los dueños de edificios o predios contiguos, separados por dichas divisiones. Es definida por la DGRN como una servidumbre real de caracter legal y de interes privado, consecuencia en su manifestacion mas importante de la union de los edificios en la vida urbana, en los que la pared o muro que los divide sirve en su integridad fisica